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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y<br />

con el Organismo Internacional de Energía Atómica. También colaboró con la AIH, la<br />

Organización de los Estados Americanos (OEA), el Centro Internacional de Evaluación de<br />

los Recursos de Aguas Subterráneas (IGRAC), la Comisión Franco-Suiza del Acuífero<br />

Ginebrino y el Proyecto Sistema Acuífero Guaraní. La Relatora Especial y la Comisión<br />

están sinceramente agradecidas a esas organizaciones. La Comisión también celebró una<br />

reunión oficiosa en 2004 con el Comité de Recursos Hídricos de la Asociación de Derecho<br />

Internacional y desea expresar su gratitud por los comentarios recibidos acerca del<br />

proyecto de artículos aprobado en primera lectura por la Comisión, así como su<br />

reconocimiento de las Reglas de Berlín de 2004 de dicha Asociación.<br />

6) El texto del proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos<br />

aprobado en segunda lectura por la Comisión en 2008 contiene algunos cambios con<br />

respecto al aprobado en primera lectura, la mayoría de los cuales se explican en los<br />

correspondientes comentarios.<br />

PREÁMBULO<br />

Consciente de la importancia para la humanidad de los recursos hídricos<br />

subterráneos, indispensables para la vida, en todas las regiones del mundo,<br />

Teniendo presente el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta de las<br />

Naciones Unidas, según el cual la Asamblea General promoverá estudios y hará<br />

recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y<br />

su codificación,<br />

Recordando la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de<br />

diciembre de 1962, relativa a la soberanía permanente sobre los recursos naturales,<br />

Reafirmando los principios y recomendaciones aprobados por la Conferencia<br />

de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992,<br />

en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el<br />

Programa 21,<br />

Teniendo en cuenta los requerimientos cada vez mayores de agua dulce y la<br />

necesidad de proteger los recursos hídricos subterráneos,<br />

Consciente de los problemas especiales planteados por la vulnerabilidad de los<br />

acuíferos a la contaminación,<br />

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