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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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3. Cuando no obstante se cause daño sensible a otro Estado del acuífero o a<br />

un Estado en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga, el Estado del<br />

acuífero cuyas actividades causen tal daño deberá adoptar, en consulta con el Estado<br />

afectado, todas las medidas de respuesta apropiadas para eliminar o mitigar ese daño,<br />

teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de los proyectos de artículos 4 y 5.<br />

Comentario<br />

1) Al igual que el proyecto de artículo 4, el proyecto de artículo 6 trata de otro principio<br />

básico para los Estados del acuífero. Se refiere a cuestiones relativas al daño sensible<br />

resultante de la utilización y de otras actividades, como las contempladas en el proyecto de<br />

artículo 1, así como a otras cuestiones referentes a la eliminación y mitigación del daño<br />

sensible que se produzca a pesar de haber obrado con la debida diligencia para impedir ese<br />

daño. Estos aspectos se tratan respectivamente en los párrafos 1, 2 y 3. Además de los<br />

Estados del acuífero, es muy probable que el Estado en cuyo territorio está situada una<br />

zona de descarga del acuífero transfronterizo pueda verse afectado por las circunstancias<br />

previstas en el proyecto de artículo. Por consiguiente, se ha ampliado el alcance del<br />

proyecto de artículo a fin de abarcar a ese otro Estado.<br />

2) Sic utere tuo ut alienum non laedas (usa de lo tuyo sin causar daño en lo ajeno) es un<br />

principio arraigado de responsabilidad internacional. La obligación enunciada en este<br />

proyecto de artículo es la de "adoptar todas las medidas apropiadas". En el texto del<br />

párrafo 1 está implícito que el daño se causa a otros Estados a través de los acuíferos<br />

transfronterizos. El párrafo 2 deja bien claro que el proyecto de artículo sólo se aplica al<br />

daño causado a otros Estados "a través de este acuífero o sistema acuífero".<br />

3) En cuanto a la cuestión del umbral del "daño sensible", en sus trabajos anteriores la<br />

Comisión entendió que "sensible" significaba algo más que "detectable" pero sin llegar al<br />

nivel de "grave" o "sustancial" 33 . El umbral del "daño sensible" es un concepto flexible y<br />

relativo. En cada caso concreto hay que tener más en cuenta las consideraciones de hecho<br />

que las de carácter jurídico y también tener presente la fragilidad de los acuíferos.<br />

33 Véanse, por ejemplo, los comentarios al proyecto de artículos sobre el derecho de los usos de los cursos de agua<br />

internacionales para fines distintos de la navegación, Anuario..., 1994, vol. II (Segunda parte), párr. 222; los<br />

comentarios al proyecto de artículos sobre la prevención del daño transfronterizo resultante de actividades<br />

peligrosas, Anuario..., 2001, vol. II (Segunda parte), párr. 98; y el proyecto de principios sobre la asignación de la<br />

pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Documentos Oficiales de la Asamblea<br />

General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 10 (A/61/10), párr. 67.<br />

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