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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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La protección y la preservación de los ecosistemas en las zonas de recarga y descarga por<br />

parte de Estados que no son del acuífero deben regirse por lo dispuesto en el párrafo 2 del<br />

proyecto de artículo 11.<br />

3) La obligación de "proteger" los ecosistemas requiere que los Estados del acuífero<br />

eviten todo daño o perjuicio a los mismos. La obligación de "preservar" los ecosistemas<br />

se aplica en particular a los ecosistemas de agua dulce que estén en estado impoluto o<br />

inmaculado. Requiere que esos ecosistemas sean tratados de manera que se mantenga su<br />

estado natural en la medida de lo posible. Conjuntamente, la protección y la preservación<br />

de los ecosistemas acuáticos contribuyen a que sigan siendo viables como sistemas<br />

sustentadores de vida.<br />

4) La obligación de los Estados de adoptar "todas las medidas apropiadas" se limita a la<br />

protección de los ecosistemas pertinentes. Esto otorga a los Estados una mayor<br />

flexibilidad para cumplir las obligaciones que les incumben a tenor de esta disposición.<br />

Se observó, en particular, que podía haber casos en que la alteración de un ecosistema de<br />

alguna manera apreciable puede justificarse por otras consideraciones, como la utilización<br />

del acuífero planeada de conformidad con el proyecto de artículos.<br />

5) En la práctica de los Estados y la labor de las organizaciones internacionales existen<br />

abundantes precedentes de la obligación estipulada en el proyecto de artículo 10.<br />

El Acuerdo de la ASEAN sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales<br />

(1985) prevé la obligación de conservar las especies y ecosistemas y los procesos<br />

ecológicos 41 . El Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua<br />

transfronterizos y de los lagos internacionales (Convenio de Helsinki, 1992) establece la<br />

obligación de "velar por la conservación y, cuando sea necesario, la restauración de los<br />

ecosistemas". El Protocolo sobre el agua y la salud del Convenio sobre la protección y<br />

utilización de los cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales (Protocolo de<br />

Londres, 1999) establece la obligación de "adoptar todas las medidas apropiadas para<br />

garantizar… la protección efectiva de los recursos hídricos utilizados como fuentes de agua<br />

potable, así como de sus ecosistemas hídricos conexos, contra la contaminación resultante<br />

de otras causas". El Acuerdo Tripartito Provisional entre la República de Mozambique, la<br />

41 Acuerdo de la ASEAN sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales (1985).<br />

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