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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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hincapié en la necesidad de prestar apoyo al intercambio de conocimientos técnicos y<br />

experiencias entre Estados en desarrollo.<br />

3) La obligación establecida por este proyecto de artículo es una de las modalidades de<br />

cooperación entre los Estados y se deriva del artículo 202 (Asistencia científica y técnica<br />

a los Estados en desarrollo) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho<br />

del Mar, de 1982. La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas<br />

sobre el Medio Humano (1972) indica la importancia de la asistencia tecnológica como<br />

complemento de los esfuerzos internos de los países en desarrollo y de la especial atención<br />

que debe prestarse a esos Estados a los efectos del desarrollo y la protección ambiental<br />

(principios 9 y 12). La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo señala<br />

las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, en el Principio 7. El Principio 9 de esa<br />

declaración establece que "[l]os Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su<br />

propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico<br />

mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el<br />

desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,<br />

tecnologías nuevas e innovadoras".<br />

4) Los elementos de la cooperación estipulados en este proyecto de artículo también se<br />

mencionan en varias convenciones y tratados. El Convenio sobre la Protección y<br />

Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales<br />

(Convenio de Helsinki, 1992) establece la obligación de prestarse asistencia mutua.<br />

El Protocolo relativo al agua y la salud a ese Convenio (Protocolo de Londres, 1999)<br />

destaca la importancia de la "educación y capacitación del personal profesional y técnico<br />

necesario para gestionar los recursos hídricos y hacer funcionar los sistemas de suministro<br />

de agua y saneamiento" y de "actualizar y mejorar sus conocimientos y aptitudes". Ese<br />

Protocolo enumera los siguientes aspectos en que es necesario el apoyo internacional a las<br />

medidas nacionales: a) la preparación de planes de gestión de las aguas en los contextos<br />

transfronterizos, nacionales y/o locales y de programas para mejorar el suministro de agua<br />

y el saneamiento; b) la mejora de la formulación de proyectos, en especial los de<br />

infraestructuras, al aplicar esos planes y programas, al objeto de facilitar el acceso a las<br />

fuentes de financiación; c) la ejecución eficaz de esos proyectos; d) la creación de<br />

sistemas de vigilancia y alerta temprana, planes para situaciones imprevistas y capacidad<br />

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