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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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4) El párrafo 3 trata de la eventualidad de que se produzca un daño sensible aunque los<br />

Estados del acuífero tomen todas las medidas del caso. La referencia a "actividades" en<br />

ese párrafo comprende tanto la "utilización" como las "actividades diferentes" a que se<br />

refieren los párrafos 1 y 2, según lo previsto en el proyecto de artículo 1. Esto es posible<br />

porque con esas actividades se corre el riesgo de causar daños y este riesgo no puede<br />

eliminarse. Entre las medidas de respuesta apropiadas que deben tomar los Estados del<br />

acuífero figuran también las de restauración.<br />

5) En el proyecto de artículo 6 no se dice nada acerca de la cuestión de la<br />

indemnización en circunstancias en que se haya producido un daño sensible a pesar de<br />

haber hecho lo posible por evitarlo. Queda entendido que la cuestión de la indemnización<br />

es un aspecto que se regirá por otras normas de derecho internacional, como las relativas a<br />

la responsabilidad de los Estados o a la responsabilidad internacional por actos no<br />

prohibidos por el derecho internacional, y que no requiere un tratamiento especializado en<br />

el presente proyecto de artículos.<br />

Artículo 7<br />

Obligación general de cooperar<br />

1. Los Estados del acuífero cooperarán sobre la base de la igualdad<br />

soberana, la integridad territorial, el desarrollo sostenible, el provecho mutuo y la<br />

buena fe a fin de lograr una utilización razonable y equitativa y una protección<br />

adecuada de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos.<br />

2. A los efectos del párrafo 1, los Estados del acuífero procurarán establecer<br />

mecanismos conjuntos de cooperación.<br />

Comentario<br />

1) El proyecto de artículo 7 enuncia el principio de la obligación general de los Estados<br />

del acuífero de cooperar entre sí y contempla los procedimientos de esta cooperación.<br />

La cooperación entre los Estados del acuífero es una precondición en materia de recursos<br />

naturales compartidos y el proyecto de artículo ofrece un contexto para la aplicación de las<br />

disposiciones sobre formas concretas de cooperación, como el intercambio regular de datos<br />

e información, así como la protección, la preservación y la gestión. La importancia de la<br />

obligación de cooperar se indica en el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo sobre<br />

el Medio Humano (1972). La importancia de esta obligación en el presente contexto fue<br />

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