15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
4) El párrafo 3 trata de la eventualidad de que se produzca un daño sensible aunque los<br />
Estados del acuífero tomen todas las medidas del caso. La referencia a "actividades" en<br />
ese párrafo comprende tanto la "utilización" como las "actividades diferentes" a que se<br />
refieren los párrafos 1 y 2, según lo previsto en el proyecto de artículo 1. Esto es posible<br />
porque con esas actividades se corre el riesgo de causar daños y este riesgo no puede<br />
eliminarse. Entre las medidas de respuesta apropiadas que deben tomar los Estados del<br />
acuífero figuran también las de restauración.<br />
5) En el proyecto de artículo 6 no se dice nada acerca de la cuestión de la<br />
indemnización en circunstancias en que se haya producido un daño sensible a pesar de<br />
haber hecho lo posible por evitarlo. Queda entendido que la cuestión de la indemnización<br />
es un aspecto que se regirá por otras normas de derecho internacional, como las relativas a<br />
la responsabilidad de los Estados o a la responsabilidad internacional por actos no<br />
prohibidos por el derecho internacional, y que no requiere un tratamiento especializado en<br />
el presente proyecto de artículos.<br />
Artículo 7<br />
Obligación general de cooperar<br />
1. Los Estados del acuífero cooperarán sobre la base de la igualdad<br />
soberana, la integridad territorial, el desarrollo sostenible, el provecho mutuo y la<br />
buena fe a fin de lograr una utilización razonable y equitativa y una protección<br />
adecuada de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos.<br />
2. A los efectos del párrafo 1, los Estados del acuífero procurarán establecer<br />
mecanismos conjuntos de cooperación.<br />
Comentario<br />
1) El proyecto de artículo 7 enuncia el principio de la obligación general de los Estados<br />
del acuífero de cooperar entre sí y contempla los procedimientos de esta cooperación.<br />
La cooperación entre los Estados del acuífero es una precondición en materia de recursos<br />
naturales compartidos y el proyecto de artículo ofrece un contexto para la aplicación de las<br />
disposiciones sobre formas concretas de cooperación, como el intercambio regular de datos<br />
e información, así como la protección, la preservación y la gestión. La importancia de la<br />
obligación de cooperar se indica en el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo sobre<br />
el Medio Humano (1972). La importancia de esta obligación en el presente contexto fue<br />
54