15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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del acuífero interesados no han iniciado aún consultas ni han alcanzado un acuerdo para<br />
establecer un mecanismo conjunto. Incluso en esos casos, los Estados están cuando menos<br />
obligados a vigilar individualmente y compartir los resultados con los demás Estados del<br />
acuífero interesados. El Convenio africano sobre la conservación de la naturaleza y los<br />
recursos naturales (2003) obliga a todas las partes a vigilar la condición de sus recursos<br />
naturales, así como el impacto de las actividades y proyectos de desarrollo sobre esos<br />
recursos. La Convención sobre el Desarrollo Sostenible del Lago Tanganica (2003) prevé<br />
la obligación de vigilancia en la disposición relativa a la prevención y el control de la<br />
contaminación. El Protocolo para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago<br />
Victoria 2003) establece la obligación de que cada Estado se ocupe de la vigilancia<br />
individualmente de manera normalizada y armonizada.<br />
5) El proyecto de artículo 13 está relacionado también con el proyecto de artículo 8,<br />
relativo al intercambio regular de datos e información. Para que se pueda cumplir la<br />
obligación de intercambiar regularmente datos e información se debe realizar una<br />
vigilancia eficaz. No obstante, los datos e información requeridos por el proyecto de<br />
artículo 8 se limitan a los relativos a la condición del acuífero. El párrafo 2 se ocupa más<br />
directamente de las modalidades y parámetros de la vigilancia. Establece los elementos<br />
esenciales de la obligación que incumbe a los Estados del acuífero de realizar una<br />
vigilancia eficaz, es decir, acordar o armonizar los criterios y metodologías de la<br />
vigilancia. Es importante que los Estados del acuífero acuerden los criterios y la<br />
metodología que deben utilizarse para la vigilancia o bien los medios para armonizar<br />
diferentes criterios o metodologías como un indicador común. Sin tal acuerdo o<br />
armonización, los datos reunidos no serían útiles. Para que un Estado pueda utilizar los<br />
datos reunidos por otros Estados, primero debe comprender cuándo, dónde, por qué y<br />
cómo se reunieron los datos. Con esos "metadatos" (datos sobre datos), el Estado puede<br />
evaluar independientemente la calidad de los mismos y, si cumplen sus criterios mínimos,<br />
proceder a armonizar los datos de que disponga e interpretar la base de datos consolidada.<br />
En el caso de la Comisión Franco-Suiza del Acuífero Ginebrino, cada parte comenzó<br />
aplicando sus propios criterios y, con el tiempo y la práctica, ambas alcanzaron el nivel de<br />
armonización necesario. Los Estados del acuífero deben convenir también en el modelo<br />
conceptual del acuífero de que se trate para poder elegir los parámetros fundamentales que<br />
vigilarán. Hay dos tipos de modelos conceptuales. Uno es la matriz física y el otro es el<br />
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