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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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2) En el párrafo 1 se da la definición de "emergencia" a los efectos del proyecto de<br />

artículo. En el comentario del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los<br />

cursos de agua de 1997 se explica que la definición de "emergencia" comprende varios<br />

elementos importantes y se dan algunos ejemplos a título indicativo. Según esa definición,<br />

una "emergencia" debe causar "graves daños" a otros Estados o crear un peligro inminente<br />

de causarlos. La gravedad del daño de que se trate y la aparición súbita de la emergencia<br />

justifican las medidas requeridas por el proyecto de artículo. El carácter "súbito" de la<br />

emergencia es crucial para la aplicación del proyecto de artículo. Sin embargo, también<br />

abarca casos que pueden predecirse en la previsión meteorológica. Además pueden<br />

incluirse situaciones latentes, como las que se manifiestan de repente pero son<br />

consecuencia de factores que han ido acumulándose a lo largo del tiempo. La expresión<br />

"amenaza inminente" tiene un significado fáctico que no debe confundirse con ideas<br />

asociadas a amenazas a la paz y la seguridad internacionales y a sus posibles consecuencias<br />

de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. La expresión "daño grave" significa<br />

un daño mayor que "daño sensible". Por último, la situación puede resultar "de causas<br />

naturales o de un comportamiento humano".<br />

3) El Estado en cuyo territorio se origina la emergencia está obligado, conforme al<br />

apartado a) del párrafo 2, a notificarla, "sin demora y por los medios más rápidos de que<br />

disponga", a los demás Estados que puedan resultar afectados y a las organizaciones<br />

internacionales competentes. Existe una obligación similar, por ejemplo, en la Convención<br />

sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 1986, en la Convención de las<br />

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y en varios acuerdos sobre acuíferos<br />

transfronterizos 53 . Por "sin demora" se entiende inmediatamente después de conocer la<br />

existencia de la emergencia, y por la expresión "por los medios más rápidos de que<br />

disponga" se entiende el medio de comunicación más rápido que se pueda utilizar.<br />

Los Estados a los que se debe notificar la emergencia no son sólo los Estados del acuífero,<br />

ya que otros Estados pueden verse también afectados por una emergencia. El apartado<br />

exige también que se notifique la emergencia a las "organizaciones internacionales<br />

competentes". Éstas tendrían que ser competentes para participar en la respuesta a la<br />

53 Convención de 1986, artículo 2 (Notificación e información). Convención de las Naciones Unidas sobre el<br />

Derecho al Mar, artículo 198 (Notificación de daños inminentes o reales).<br />

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