15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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El agua de los acuíferos, recargables o no, no suele ser renovable, salvo que se trate de<br />
acuíferos que se recargan artificialmente. Por ello, el objetivo es "elevar al máximo los<br />
beneficios a largo plazo del uso de esa agua". Esto podría conseguirse mediante el<br />
establecimiento de un plan global de aprovechamiento por parte de los Estados del acuífero<br />
de que se trate, teniendo en cuenta las necesidades actuales y futuras, así como los recursos<br />
hídricos alternativos de que disponen. Los apartados b) y c) reflejan esas necesidades.<br />
A fin de reconocer la importancia de la sostenibilidad y de la distribución equitativa de los<br />
recursos entre diversas generaciones, estas cuestiones se mencionan en el séptimo párrafo<br />
del preámbulo. En el apartado c) se incluyó la expresión "individual o conjuntamente"<br />
para hacer ver la importancia de disponer de un plan general previo, pero no es necesario<br />
que ese plan, al menos en la fase inicial, sea resultado de una acción concertada de los<br />
Estados del acuífero interesados. El "plan global de aprovechamiento" es sólo para un<br />
determinado acuífero transfronterizo, no para el total de los recursos hídricos de los<br />
Estados del acuífero interesados. Por consiguiente, deberían tenerse en cuenta los recursos<br />
hídricos alternativos disponibles.<br />
5) En el caso de los acuíferos recargables conviene planear un período de utilización<br />
mucho más largo que en el de los acuíferos no recargables. Sin embargo, no es necesario<br />
limitar el nivel de utilización al nivel de recarga. El apartado d) se refiere a los acuíferos<br />
recargables, incluidos los que reciben una recarga artificial. Es crucial que mantengan<br />
determinadas cualidades y características físicas. Por consiguiente, en el apartado se prevé<br />
que el grado de utilización no debe impedir la continuación del funcionamiento efectivo de<br />
esos acuíferos.<br />
6) El párrafo 2 del artículo 5 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997, que es<br />
la disposición comparable, establece otro principio de participación equitativa y<br />
razonable 30 de los Estados del curso de agua, que incluye tanto el derecho a utilizar el<br />
curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento. En el<br />
presente texto no se ha incluido este principio, porque sirve de base a las disposiciones<br />
30 Véanse los párrafos 5) y 6) del comentario al artículo 5 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997,<br />
Anuario..., 1994, vol. II (Segunda parte), pág. 104.<br />
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