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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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Esa disposición es una aplicación específica de los principios generales enunciados en los<br />

proyectos de artículo 4 y 6.<br />

2) Algunos acuíferos transfronterizos ya están contaminados en diversa medida,<br />

mientras que otros no lo están. En vista de esta situación, en el proyecto de artículo 12 se<br />

emplea la fórmula "prevenir, reducir y controlar" en lo que respecta a la contaminación.<br />

Esa expresión se utiliza en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del<br />

Mar de 1982, en relación con la contaminación marina y en la Convención sobre los cursos<br />

de agua de 1997 42 . La situación en el medio ambiente marino y en los cursos de agua<br />

internacionales es similar. La obligación de "prevenir" se refiere a la nueva<br />

contaminación, mientras que las obligaciones de "reducir" y "controlar" se refieren a la<br />

contaminación existente. Al igual que la obligación de "proteger" los ecosistemas de<br />

conformidad con el proyecto de artículo 10, la de "prevenir… la contaminación… que<br />

pueda causar daño sensible" entraña el deber de ejercer la debida diligencia para prevenir<br />

el riesgo de ese daño. Esa obligación se expresa mediante las palabras "pueda causar".<br />

La obligación de que los Estados del acuífero "reduzcan y controlen" la contaminación<br />

existente refleja la práctica de los Estados. En algunos casos, la obligación de disminuir<br />

inmediatamente la contaminación causante de ese daño podría crear dificultades indebidas,<br />

en especial si el detrimento para el Estado del acuífero en el que se origine la<br />

contaminación fuera manifiestamente desproporcionado en comparación con el beneficio<br />

que obtendría el Estado del acuífero que sufre el daño. Por otro lado, si el Estado del<br />

acuífero en el que se origina la contaminación no actúa con la debida diligencia para<br />

reducir la contaminación a niveles aceptables, el Estado afectado tendría derecho a<br />

reclamar que aquel Estado ha incumplido su obligación al respecto.<br />

3) Este proyecto de artículo requiere que las medidas en cuestión se adopten "individual<br />

y, cuando corresponda, conjuntamente". La obligación de adoptar medidas conjuntas<br />

deriva de ciertas obligaciones generales que figuran en el proyecto de artículo 7, en<br />

particular en su párrafo 2.<br />

42 Véase, por ejemplo, el artículo 195 (Deber de no transferir daños o peligros ni transformar un tipo de<br />

contaminación en otro) y el artículo 196 (Utilización de tecnologías o introducción de especies extrañas o nuevas)<br />

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 21 (Prevención, reducción y control<br />

de la contaminación) de la Convención sobre los cursos de agua de 1997.<br />

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