15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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confirmada en el Plan de Acción de Mar del Plata, de la Conferencia de las Naciones<br />
Unidas sobre el Agua de 1977, y en el capítulo 18, Protección de la calidad y el suministro<br />
de los recursos de agua dulce: Aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento,<br />
ordenación y uso de los recursos de agua dulce, del Programa 21 de la Conferencia de las<br />
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Muchos y muy<br />
variados instrumentos internacionales sobre las aguas superficiales y subterráneas exigen la<br />
cooperación entre las partes para la protección, preservación y gestión de los acuíferos<br />
transfronterizos 34 .<br />
2) El párrafo 1 sienta las bases y los objetivos de la cooperación y reproduce<br />
esencialmente el texto del artículo 8 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997.<br />
Se subrayan los principios de la "igualdad soberana" y la "integridad territorial" como base<br />
para la cooperación. También se ha incluido el principio del "desarrollo sostenible" como<br />
uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta. El término "desarrollo<br />
sostenible" se refiere al principio general del desarrollo sostenible y debe distinguirse del<br />
concepto de "utilización sostenible" 35 .<br />
3) El párrafo 2 prevé el establecimiento de "mecanismos conjuntos de cooperación",<br />
o sea medios mutuamente aceptables de adopción de decisiones entre los Estados del<br />
acuífero. Eso no excluye la posibilidad de utilizar mecanismos ya existentes. En la<br />
práctica, estos mecanismos conjuntos pueden consistir en una comisión, organismo o<br />
cualquier otra institución que establezcan los Estados del acuífero interesados con una<br />
finalidad específica. La cooperación puede ser de diversos tipos, como el intercambio de<br />
información y bases de datos, asegurándose de que éstas sean compatibles, la coordinación<br />
de las comunicaciones, la vigilancia, un sistema de alerta y alarma, la gestión, así como la<br />
investigación y el desarrollo. La competencia de este organismo debería ser determinada<br />
34 Acuerdo de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental sobre la conservación de la naturaleza y de los<br />
recursos naturales (1985); Convención sobre la Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y<br />
Lagos Internacionales (Convención de Helsinki, 1992); Protocolo relativo al Agua y la Salud de la Convención<br />
sobre la Protección y Utilización de Cursos de Agua Transfronterizos y Lagos Internacionales (1999); Convenio<br />
sobre la Cooperación para la Protección y el Uso Sostenible del Danubio (1994); Convenio sobre la Protección del<br />
Rin (1999); Convenio Africano sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003); Convenio<br />
Marco sobre la Protección y el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos (2003); Convenio sobre la Protección y el<br />
Desarrollo Sostenible del Lago Tanganica (2003); y Protocolo para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago<br />
Victoria (2003).<br />
35 Véase el párrafo 4) del comentario al proyecto de artículo 4.<br />
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