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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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la definición de acuífero del apartado a) ofrece una descripción precisa de los dos<br />

elementos que componen un acuífero y de las actividades con respecto a las cuales debe<br />

regularse. Uno de los elementos es la formación geológica subterránea que funciona como<br />

depósito de las aguas y el otro son las aguas almacenadas en él, que pueden extraerse.<br />

La expresión "portadora de agua" se emplea para no dejar lugar a dudas de que el proyecto<br />

de artículos no se refiere al petróleo ni al gas natural. El término "subterránea" del texto en<br />

primera lectura se ha suprimido ya que es evidente que los acuíferos, siendo formaciones<br />

geológicas, se encuentran debajo de la superficie. Una "formación geológica" se compone<br />

de materiales naturales tales como roca, grava y arena. Todos los acuíferos están<br />

sustentados en una capa menos permeable que hace las veces, por así decir, del fondo del<br />

envase. Algunos acuíferos tienen también capas menos permeables por encima. Las aguas<br />

almacenadas en esos acuíferos se denominan aguas subterráneas confinadas, por cuanto<br />

están sujetas a una presión superior a la presión atmosférica.<br />

2) La definición del "agua" de un acuífero se limita a la almacenada en la zona saturada<br />

de la formación geológica, puesto que sólo ésta puede extraerse. Las aguas situadas por<br />

encima de la zona saturada de la formación geológica, como también las de zonas<br />

subterráneas situadas fuera del acuífero, se mantienen en poros y en forma de vapor y no<br />

pueden extraerse fácilmente. Son como el aceite de esquistos. Teóricamente es desde<br />

luego posible separar estas aguas del aire y del suelo pero ni la técnica ni la economía<br />

Se entiende por "acuífero" una o más capas subterráneas de estratos geológicos que tienen la<br />

suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo de cantidades utilizables de aguas subterráneas, o<br />

la extracción de cantidades utilizables de aguas subterráneas.<br />

Párrafo 2 a) del artículo 1 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de diciembre<br />

de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas<br />

sustancias peligrosas; apartado a) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre<br />

de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la<br />

agricultura; párrafo 3 del artículo 2 del Protocolo de 1999 relativo al agua y la salud de la Convención sobre la<br />

protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, de 1992; y párrafo 2 del<br />

artículo 2 de la Directiva 2000/60/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de la CE, de 23 de<br />

octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:<br />

[Se entenderá por] "aguas subterráneas": todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del<br />

suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.<br />

Párrafo 11 del artículo 3 de las Reglas de Berlín de la Asociación de Derecho Internacional sobre los recursos<br />

hídricos, 2004:<br />

Se entenderá por "aguas subterráneas" las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en<br />

una zona saturada y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.<br />

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