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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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por los Estados del acuífero interesados. El mecanismo también sería útil para evitar<br />

litigios entre los Estados del acuífero.<br />

4) Europa tiene una larga tradición de comisiones fluviales internacionales, como la<br />

Comisión Internacional para la Protección del Rin, la Comisión del Mosa, la Comisión del<br />

Danubio, etc. En el marco de estas comisiones, o en estrecha cooperación con ellas,<br />

funcionan comisiones bilaterales transfronterizas, como la Comisión Permanente<br />

Transfronteriza Neerlandesa-Alemana sobre el Agua. Las actuales comisiones se ocupan<br />

principalmente de las aguas superficiales. La Directiva Marco 2000/60/CE de la Unión<br />

Europea 36 se aplica principalmente mediante comisiones de demarcación y vigilancia.<br />

En el futuro estas comisiones serán también cada vez más responsables de la gestión de los<br />

acuíferos transfronterizos 37 . Se espera también que en otras partes del mundo<br />

organizaciones regionales análogas contribuyan a promover el establecimiento de<br />

mecanismos conjuntos similares 38 . Se señala también que esos mecanismos conjuntos<br />

podían ser establecidos por administraciones locales de ambos lados de la frontera, como la<br />

Comisión Franco-Suiza del Acuífero Ginebrino, establecida por el Cantón de Ginebra y la<br />

Prefectura de la Alta Saboya (1996).<br />

Artículo 8<br />

Intercambio regular de datos e información<br />

1. De conformidad con el proyecto de artículo 7, los Estados del acuífero<br />

intercambiarán regularmente los datos y la información que estén fácilmente<br />

disponibles sobre la condición de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos,<br />

en particular los de carácter geológico, hidrogeológico, hidrológico, meteorológico y<br />

ecológico y los relativos a la hidroquímica de los acuíferos o sistemas acuíferos, así<br />

como las previsiones correspondientes.<br />

36 La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de<br />

actuación en el ámbito de la política de aguas se adoptó en octubre de 2000.<br />

37 La Directiva marco de la Unión Europea en materia de aguas requiere que los Estados miembros establezcan un<br />

plan de gestión. Véanse asimismo las directrices 2 y 8 de las Directrices sobre seguimiento y evaluación de aguas<br />

subterráneas transfronterizas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) (2000). Véase también la Directiva de<br />

aguas subterráneas (Directiva 2006/118/CE) relativa a la protección de las aguas subterráneas.<br />

38 Unión Africana: Artículo VII-Agua, párrafo 3 del Convenio Africano sobre la Conservación de la Naturaleza y<br />

los Recursos Naturales (Maputo, 11 de julio de 2003) y SADC: Artículo 5, Marco institucional para la aplicación<br />

del Protocolo revisado sobre los cursos de agua compartidos en la Comunidad para el Desarrollo del África<br />

Meridional (SADC) (Windhoek, 7 de agosto de 2000).<br />

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