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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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mejorar sistemas de comunicación conjuntos o coordinados para transmitir alertas<br />

tempranas o información urgente.<br />

8) El párrafo 3 prevé las excepciones a las obligaciones establecidas por los proyectos<br />

de artículo 4 y 6 cuando se produce una situación de emergencia. Los Estados del acuífero<br />

pueden suspender temporalmente las obligaciones previstas en esos proyectos de artículo si<br />

se considera que el agua es vital para la población en una situación de emergencia. Si bien<br />

la Convención sobre los cursos de agua de 1997 no contiene ninguna cláusula de ese tipo,<br />

en una situación de emergencia se deben tener especialmente en cuenta las necesidades<br />

humanas vitales en el caso de los acuíferos. Por ejemplo, en caso de desastres naturales,<br />

como terremotos o inundaciones, un Estado del acuífero debe atender inmediatamente la<br />

necesidad de agua potable de su población. En el caso de los cursos de agua, los Estados<br />

podrían cumplir esa condición sin suspender las obligaciones, ya que la recarga de agua a<br />

los cursos de agua sería probablemente suficiente. En cambio, en el caso de los acuíferos,<br />

los Estados interesados no podrían hacer lo mismo, ya que no habría recarga o ésta sería<br />

escasa. En consecuencia, los Estados deben estar facultados para explotar temporalmente<br />

el acuífero sin cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los proyectos de<br />

artículo 4 y 6. Debe subrayarse que el presente artículo sólo se refiere a la suspensión<br />

temporal. Podría haber casos en que los Estados no fueran capaces de cumplir las<br />

obligaciones establecidas en otros proyectos de artículo también en una emergencia.<br />

En esas situaciones, los Estados podrían invocar algunas de las circunstancias que<br />

excluyen la ilicitud en derecho internacional general, como la fuerza mayor, el peligro<br />

extremo o el estado de necesidad.<br />

9) El párrafo 4 establece una obligación de asistencia que atañe a todos los Estados<br />

independientemente de si están sufriendo de algún modo el daño grave causado por una<br />

emergencia. Los científicos y administradores de aguas subterráneas reconocen<br />

unánimemente la necesidad de que todos los Estados aúnen esfuerzos para hacer frente<br />

conjuntamente a una emergencia. La asistencia necesaria incluiría la coordinación de las<br />

acciones y las comunicaciones de emergencia, así como el suministro de personal<br />

especializado, equipo y provisiones para responder a emergencias, y la ampliación de los<br />

conocimientos científicos y técnicos y la asistencia humanitaria.<br />

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