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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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Artículo 17<br />

Situaciones de emergencia<br />

1. A los efectos del presente proyecto de artículo, se entiende por<br />

"emergencia" una situación que resulta súbitamente de causas naturales o de un<br />

comportamiento humano, que afecte a un acuífero o sistema acuífero transfronterizo<br />

y que constituya una amenaza inminente de causar daño grave a los Estados del<br />

acuífero u otros Estados.<br />

2. El Estado en cuyo territorio se origine la emergencia:<br />

a) La notificará, sin demora y por los medios más rápidos de que disponga,<br />

a otros Estados que puedan resultar afectados y a las organizaciones internacionales<br />

competentes;<br />

b) Tomará inmediatamente, en cooperación con los Estados que puedan<br />

resultar afectados y, cuando proceda, las organizaciones internacionales competentes,<br />

todas las medidas posibles que requieran las circunstancias para prevenir, mitigar y<br />

eliminar todo efecto perjudicial de la emergencia.<br />

3. Cuando una emergencia constituya una amenaza para las necesidades<br />

humanas vitales, los Estados del acuífero, no obstante lo dispuesto en los proyectos<br />

de artículo 4 y 6, podrán adoptar las medidas que sean estrictamente necesarias para<br />

responder a esas necesidades.<br />

4. Los Estados prestarán cooperación científica, técnica, logística y de otra<br />

clase a otros Estados que sufran una emergencia. Dicha cooperación podrá incluir la<br />

coordinación de las acciones y las comunicaciones internacionales de emergencia, así<br />

como el suministro de personal, equipos y provisiones para responder a emergencias,<br />

conocimientos científicos y técnicos y asistencia humanitaria.<br />

Comentario<br />

1) En el proyecto de artículo 17 se establecen las obligaciones de los Estados al<br />

responder a situaciones reales de emergencia relacionadas con acuíferos transfronterizos.<br />

En el artículo 28 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997 figura una disposición<br />

similar. En el caso de los acuíferos, las emergencias podrían ser menos numerosas y<br />

destructivas que en el caso de los cursos de agua. No obstante, es necesario incluir un<br />

artículo sobre esta cuestión en vista, por ejemplo, del devastador tsunami que en diciembre<br />

de 2004 asoló la costa del océano Índico como consecuencia de un gran terremoto cuyo<br />

epicentro estuvo situado en Banda Aceh (Indonesia). Un acuífero podría verse inundado<br />

de agua de mar a causa de un tsunami o ciclón o bien ser destruido por un terremoto.<br />

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