15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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del acuífero representa un tratamiento del agua a un costo inferior al que resultaría de la<br />
construcción de una instalación a tal efecto y además se produce agua de alta calidad.<br />
Como se señaló anteriormente, los acuíferos pueden utilizarse también para la eliminación<br />
de sustancias, en particular mediante una nueva técnica experimental 27 para el secuestro de<br />
dióxido de carbono en los acuíferos. Este uso es marginal a los efectos del presente<br />
proyecto de artículos.<br />
2) Los proyectos de artículo 4 y 5 están estrechamente relacionados. Uno establece el<br />
principio general de la utilización de los acuíferos y el otro indica los factores de<br />
aplicación del principio. En el párrafo introductorio del proyecto de artículo 4 se establece<br />
el principio básico aplicable a la utilización de los recursos naturales compartidos, que es<br />
que ésta sea "equitativa y razonable". Este principio se expone con mayor detalle en los<br />
apartados a) a d). Aunque el concepto de utilización equitativa no es el mismo que el de<br />
utilización razonable, están estrechamente interrelacionados y a menudo combinados en<br />
diversos regímenes jurídicos 28 .<br />
3) El apartado a) explica que la utilización equitativa y razonable del acuífero ha de dar<br />
lugar a una distribución equitativa de los beneficios entre los Estados que comparten el<br />
acuífero. Queda entendido que "equitativo" no es sinónimo de "igual".<br />
4) Los apartados b) a d) se refieren principalmente a la utilización razonable. En varios<br />
regímenes jurídicos relativos a los recursos naturales renovables, por "utilización<br />
razonable" se entiende a menudo la "utilización sostenible" o la "utilización óptima".<br />
Existe una definición científica bien establecida de esta doctrina: se trata de tomar, sobre<br />
la base de los datos científicos más fidedignos de que se disponga, medidas para mantener<br />
o restablecer el nivel de recursos que produzca el máximo rendimiento sostenible 29 , o sea,<br />
deben adoptarse medidas para mantener los recursos en perpetuidad. En el caso de la<br />
Convención sobre los cursos de agua de 1997, se trataba de las aguas renovables que<br />
reciben una recarga sustancial y, en ese contexto, el principio de la utilización sostenible es<br />
plenamente aplicable. En el caso de los acuíferos la situación es totalmente distinta.<br />
27 Véase el párrafo 6) del comentario al artículo 2.<br />
28 Véase, por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 5 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997.<br />
29 Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, art. 119.<br />
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