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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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las poblaciones en peligro es una de las primeras prioridades durante los desastres e<br />

inmediatamente después.<br />

6) La obligación de notificar inmediatamente a otros Estados todo desastre natural o<br />

emergencia de otro tipo que pueda producir efectos perjudiciales súbitos en el medio<br />

ambiente de esos Estados se insinúa en el Principio 18 de la Declaración de Río sobre el<br />

Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Varias convenciones regionales establecen la<br />

obligación de notificar esos hechos sin demora a los Estados que puedan verse afectados, a<br />

comisiones u organismos regionales y a otras organizaciones competentes. Algunos<br />

ejemplos son el Protocolo Revisado sobre los cursos de agua compartidos en la<br />

Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (2000), el Acuerdo Tripartito<br />

Provisional entre la República de Mozambique, la República de Sudáfrica y el Reino de<br />

Swazilandia para la cooperación en la protección y utilización sostenible de los recursos<br />

hídricos de los cursos de agua del Incomati y el Maputo (2002), la Convención sobre el<br />

Desarrollo Sostenible del Lago Tanganica (2003) y el Protocolo para el desarrollo<br />

sostenible de la cuenca del Lago Victoria (2003). El Convenio Africano sobre la<br />

Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) establece el derecho de<br />

todo Estado Parte a recibir toda la información pertinente de que disponga otro Estado<br />

Parte en cuyo territorio haya ocurrido una emergencia ambiental o un desastre natural que<br />

pueda afectar a los recursos naturales de aquel Estado.<br />

7) Algunas convenciones han establecido mecanismos o sistemas de pronta notificación<br />

de las situaciones de emergencia. El Convenio sobre la Protección y Utilización de los<br />

Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio de<br />

Helsinki, 1992) establece que "las Partes ribereñas se informarán entre sí sin demora sobre<br />

toda situación crítica que pueda tener un impacto transfronterizo" y prevé la obligación de<br />

crear y, cuando corresponda, poner en marcha sistemas de comunicación, alerta y alarma<br />

coordinados o conjuntos. El Convenio sobre la Cooperación para la Protección y el Uso<br />

Sostenible del Danubio (1994) establece "sistemas de comunicación, alerta o alarma<br />

coordinados o conjuntos" y crea la obligación de consultar sobre las formas de armonizar<br />

los sistemas de comunicación, alerta o alarma y los planes de emergencia nacionales.<br />

El Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las<br />

aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas (1998) obliga a las Partes a crear o<br />

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