15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
las poblaciones en peligro es una de las primeras prioridades durante los desastres e<br />
inmediatamente después.<br />
6) La obligación de notificar inmediatamente a otros Estados todo desastre natural o<br />
emergencia de otro tipo que pueda producir efectos perjudiciales súbitos en el medio<br />
ambiente de esos Estados se insinúa en el Principio 18 de la Declaración de Río sobre el<br />
Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Varias convenciones regionales establecen la<br />
obligación de notificar esos hechos sin demora a los Estados que puedan verse afectados, a<br />
comisiones u organismos regionales y a otras organizaciones competentes. Algunos<br />
ejemplos son el Protocolo Revisado sobre los cursos de agua compartidos en la<br />
Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (2000), el Acuerdo Tripartito<br />
Provisional entre la República de Mozambique, la República de Sudáfrica y el Reino de<br />
Swazilandia para la cooperación en la protección y utilización sostenible de los recursos<br />
hídricos de los cursos de agua del Incomati y el Maputo (2002), la Convención sobre el<br />
Desarrollo Sostenible del Lago Tanganica (2003) y el Protocolo para el desarrollo<br />
sostenible de la cuenca del Lago Victoria (2003). El Convenio Africano sobre la<br />
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) establece el derecho de<br />
todo Estado Parte a recibir toda la información pertinente de que disponga otro Estado<br />
Parte en cuyo territorio haya ocurrido una emergencia ambiental o un desastre natural que<br />
pueda afectar a los recursos naturales de aquel Estado.<br />
7) Algunas convenciones han establecido mecanismos o sistemas de pronta notificación<br />
de las situaciones de emergencia. El Convenio sobre la Protección y Utilización de los<br />
Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio de<br />
Helsinki, 1992) establece que "las Partes ribereñas se informarán entre sí sin demora sobre<br />
toda situación crítica que pueda tener un impacto transfronterizo" y prevé la obligación de<br />
crear y, cuando corresponda, poner en marcha sistemas de comunicación, alerta y alarma<br />
coordinados o conjuntos. El Convenio sobre la Cooperación para la Protección y el Uso<br />
Sostenible del Danubio (1994) establece "sistemas de comunicación, alerta o alarma<br />
coordinados o conjuntos" y crea la obligación de consultar sobre las formas de armonizar<br />
los sistemas de comunicación, alerta o alarma y los planes de emergencia nacionales.<br />
El Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las<br />
aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas (1998) obliga a las Partes a crear o<br />
85