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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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disposiciones de las convenciones sobre el derecho internacional humanitario en la medida<br />

en que esos Estados estén obligados por ellas. Por ejemplo, el envenenamiento del agua<br />

potable está prohibido por la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de<br />

la guerra terrestre, de 1907, y por el artículo 54 del Protocolo adicional a los Convenios de<br />

Ginebra de 12 de agosto de 1949 (Protocolo I), de 1977, mientras que el artículo 56 de<br />

dicho Protocolo protege las presas, diques y otras obras de ataques que "puedan producir la<br />

liberación de fuerzas peligrosas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la<br />

población civil". En virtud de los artículos 14 y <strong>15</strong> del Protocolo adicional II a los<br />

Convenios de Ginebra de 1949 se aplican protecciones similares en las situaciones de<br />

conflicto armado no internacional. También es pertinente para la protección de los<br />

recursos hídricos en tiempo de conflicto armado la disposición del Protocolo I según la<br />

cual "[e]n la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural<br />

contra daños extensos, duraderos y graves". La "cláusula de Martens" otorga algunas<br />

protecciones fundamentales en los casos en los que no se puede aplicar una norma<br />

específica. Esa cláusula, que se insertó originalmente en el preámbulo de los Convenios de<br />

La Haya de 1899 y 1907 y se ha incluido posteriormente en varias convenciones y<br />

protocolos, ha pasado a formar parte del derecho internacional general.<br />

Fundamentalmente, la cláusula establece que, incluso en los casos no abarcados por<br />

acuerdos internacionales específicos, la población civil y los combatientes permanecen<br />

bajo la protección y autoridad de los principios de derecho internacional que se derivan de<br />

la costumbre establecida, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia<br />

pública. El párrafo 2 del proyecto de artículo 5 del presente proyecto de artículos establece<br />

que, al ponderar las diferentes utilizaciones de los acuíferos transfronterizos, se prestará<br />

especial atención a las necesidades humanas vitales.<br />

Artículo 19<br />

Datos e información vitales para la defensa o la seguridad nacionales<br />

Nada de lo dispuesto en el presente proyecto de artículos obliga a ningún<br />

Estado a proporcionar datos o información que sean vitales para su defensa o<br />

seguridad nacionales. No obstante, ese Estado cooperará de buena fe con otros<br />

Estados para proporcionar toda la información que sea posible según las<br />

circunstancias.<br />

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