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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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principio básico de que los Estados tienen soberanía sobre los acuíferos o partes de<br />

acuíferos situados en su territorio. Básicamente hay dos tipos de formulaciones en la<br />

práctica de los Estados con respecto a esta cuestión. Una es la formulación positiva, que<br />

en algunos casos aplica condiciones restrictivas al ejercicio de este derecho soberano,<br />

como por ejemplo: "los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y<br />

los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano a explotar sus propios<br />

recursos de conformidad con sus políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad<br />

de garantizar que las actividades realizadas en su jurisdicción o bajo su control no causen<br />

daños al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de su<br />

jurisdicción nacional" 25 . El otro tipo es la cláusula de salvaguardia o de descargo de<br />

responsabilidad, como por ejemplo: "Ninguna de las disposiciones del presente Convenio<br />

afectará al derecho soberano de los Estados de explotar, aprovechar y administrar sus<br />

propios recursos naturales" 26 .<br />

3) El proyecto de artículo 3 ha adoptado el tipo positivo y constituye un texto<br />

debidamente equilibrado. Las dos frases del proyecto de artículo son necesarias para<br />

mantener este equilibrio. En lo esencial, cada Estado del acuífero tiene soberanía sobre el<br />

acuífero o sistema acuífero transfronterizo en la medida en que esté situado en su territorio.<br />

Se ha añadido la referencia al "derecho internacional" para indicar que, si bien el presente<br />

proyecto de artículos se ha preparado en el contexto de la aplicación continua del derecho<br />

sesiones, 2001); Acción concertada en pro del desarrollo económico de los países económicamente poco<br />

desarrollados, resolución <strong>15</strong><strong>15</strong> (XV) de la Asamblea General (1960); Soberanía permanente sobre los recursos<br />

naturales, resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General (1962); Declaración de la Conferencia de las Naciones<br />

Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo) (1972); Carta de Derechos y Deberes Económicos de<br />

los Estados, resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General (1974); Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,<br />

resolución 41/128 de la Asamblea General (1986), y Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el<br />

Desarrollo (1992).<br />

4) Otros tratados que tienen que ver con este tema: Acuerdo de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental<br />

(ASEAN) sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales (1985, no está en vigor).<br />

[Tratados que mencionan el concepto del derecho de los pueblos sobre los recursos naturales.]<br />

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos (1966), y Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Banjul) (1981).<br />

25 Convenio Africano sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003).<br />

26 Convenio para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente en la región del Pacífico sur (1986).<br />

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