15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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por el Estado del acuífero solicitante. Salvo acuerdo en contrario, los Estados del acuífero<br />
no están obligados a procesar los datos y la información que han de intercambiarse. Según<br />
lo dispuesto en el párrafo 3, sin embargo, deberán hacer todo lo posible para atender la<br />
petición. Pero el Estado al que se presente la solicitud podrá condicionar su cumplimiento<br />
a que el Estado solicitante pague los costos razonables de la reunión y, cuando proceda, el<br />
procesamiento de los datos. La formula "cuando proceda" se utiliza para introducir cierta<br />
flexibilidad, que es necesaria por varias razones. En algunos casos, quizás no haga falta<br />
procesar los datos y la información para que el otro Estado pueda utilizarlos. En otros<br />
casos tal vez sea necesario procesar dichos datos para que otros Estados estén en<br />
condiciones de utilizarlos, pero ello puede representar una carga excesiva para el Estado<br />
que los facilita.<br />
6) Si se quiere que los datos y la información tengan un valor práctico para los Estados<br />
del acuífero, han de presentarse en una forma fácil de utilizar. Por ello el párrafo 4 dispone<br />
que los Estados del acuífero han de hacer "todo lo posible... para reunir y procesar los<br />
datos y la información de manera que se facilite su utilización" por los otros Estados del<br />
acuífero. Hay que hacer un esfuerzo colectivo para integrar y hacer compatibles, siempre<br />
que sea posible, las bases de datos existentes.<br />
Artículo 9<br />
Acuerdos y arreglos bilaterales y regionales<br />
A los efectos de la gestión de un determinado acuífero o sistema acuífero<br />
transfronterizo, los Estados del acuífero procurarán concertar acuerdos o arreglos<br />
bilaterales o regionales entre sí. Dichos acuerdos o arreglos se podrán concertar<br />
respecto de todo un acuífero o sistema acuífero o de cualquiera de sus partes, o de un<br />
proyecto, programa o utilización determinados, salvo en la medida en que el acuerdo<br />
o arreglo pueda afectar negativamente, en grado significativo, a la utilización del<br />
agua de dicho acuífero o sistema acuífero por parte de otro u otros Estados del<br />
acuífero sin el expreso consentimiento de éstos.<br />
Comentario<br />
1) Debe destacarse la importancia de los acuerdos y arreglos bilaterales o regionales<br />
que tienen debidamente en cuenta las características históricas, políticas, sociales y<br />
económicas de la región y del acuífero transfronterizo específico. Por eso el proyecto de<br />
artículo se ha colocado en la segunda parte, que trata de los principios generales. En la<br />
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