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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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por el Estado del acuífero solicitante. Salvo acuerdo en contrario, los Estados del acuífero<br />

no están obligados a procesar los datos y la información que han de intercambiarse. Según<br />

lo dispuesto en el párrafo 3, sin embargo, deberán hacer todo lo posible para atender la<br />

petición. Pero el Estado al que se presente la solicitud podrá condicionar su cumplimiento<br />

a que el Estado solicitante pague los costos razonables de la reunión y, cuando proceda, el<br />

procesamiento de los datos. La formula "cuando proceda" se utiliza para introducir cierta<br />

flexibilidad, que es necesaria por varias razones. En algunos casos, quizás no haga falta<br />

procesar los datos y la información para que el otro Estado pueda utilizarlos. En otros<br />

casos tal vez sea necesario procesar dichos datos para que otros Estados estén en<br />

condiciones de utilizarlos, pero ello puede representar una carga excesiva para el Estado<br />

que los facilita.<br />

6) Si se quiere que los datos y la información tengan un valor práctico para los Estados<br />

del acuífero, han de presentarse en una forma fácil de utilizar. Por ello el párrafo 4 dispone<br />

que los Estados del acuífero han de hacer "todo lo posible... para reunir y procesar los<br />

datos y la información de manera que se facilite su utilización" por los otros Estados del<br />

acuífero. Hay que hacer un esfuerzo colectivo para integrar y hacer compatibles, siempre<br />

que sea posible, las bases de datos existentes.<br />

Artículo 9<br />

Acuerdos y arreglos bilaterales y regionales<br />

A los efectos de la gestión de un determinado acuífero o sistema acuífero<br />

transfronterizo, los Estados del acuífero procurarán concertar acuerdos o arreglos<br />

bilaterales o regionales entre sí. Dichos acuerdos o arreglos se podrán concertar<br />

respecto de todo un acuífero o sistema acuífero o de cualquiera de sus partes, o de un<br />

proyecto, programa o utilización determinados, salvo en la medida en que el acuerdo<br />

o arreglo pueda afectar negativamente, en grado significativo, a la utilización del<br />

agua de dicho acuífero o sistema acuífero por parte de otro u otros Estados del<br />

acuífero sin el expreso consentimiento de éstos.<br />

Comentario<br />

1) Debe destacarse la importancia de los acuerdos y arreglos bilaterales o regionales<br />

que tienen debidamente en cuenta las características históricas, políticas, sociales y<br />

económicas de la región y del acuífero transfronterizo específico. Por eso el proyecto de<br />

artículo se ha colocado en la segunda parte, que trata de los principios generales. En la<br />

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