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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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la práctica quizá no siempre sea posible establecer un mecanismo de este tipo. Por ello, el<br />

establecimiento y la ejecución de esos planes puede realizarse de manera individual o<br />

conjunta.<br />

5) El Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua<br />

Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio de Helsinki, 1992) establece la<br />

obligación de gestionar los recursos hídricos "para atender las necesidades de la generación<br />

actual sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender las suyas".<br />

El Protocolo a ese Convenio (Protocolo de Londres, 1999) aclara aún más los elementos<br />

que se deben considerar a los efectos de la gestión de los recursos hídricos.<br />

La Convención sobre la Protección y el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos (2003)<br />

enuncia la obligación de "gestionar las cuencas fluviales". El Convenio Africano sobre la<br />

Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) establece la obligación de<br />

los Estados Partes de "gestionar sus recursos hídricos para mantenerlos en los mayores<br />

niveles posibles de calidad y cantidad".<br />

6) Existen varios ejemplos en los que se ha creado una institución o mecanismo<br />

regional para gestionar un determinado acuífero transfronterizo . El Protocolo Revisado<br />

sobre los cursos de agua compartidos en la Comunidad para el Desarrollo del África<br />

Meridional (2000) "procura promover y facilitar la concertación de acuerdos sobre los<br />

cursos de agua compartidos y el establecimiento de instituciones comunes a ese respecto<br />

para gestionar los cursos de agua compartidos". El Acuerdo Marco sobre la Cuenca del<br />

Río Sava (2002) establece la obligación de "cooperar para lograr una gestión sostenible de<br />

los recursos hídricos". También establece la obligación de "elaborar planes conjuntos o<br />

integrados sobre la gestión de los recursos hídricos de la cuenca del río Sava [...]".<br />

El Convenio sobre el desarrollo sostenible del Lago Tanganica (2003) establece la<br />

obligación de gestionar los recursos naturales del lago y crea la Autoridad del Lago<br />

Tanganica. Una de las funciones de esa Autoridad es promover y representar el interés<br />

común de los Estados Contratantes en los asuntos relativos a la gestión del Lago Tanganica<br />

y su cuenca. El Protocolo para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago<br />

Victoria (2003) establece las obligaciones de las Partes y de la Comisión establecida por el<br />

Protocolo en relación con los planes de gestión para la conservación y la utilización<br />

sostenible de los recursos de la cuenca.<br />

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