15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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la práctica quizá no siempre sea posible establecer un mecanismo de este tipo. Por ello, el<br />
establecimiento y la ejecución de esos planes puede realizarse de manera individual o<br />
conjunta.<br />
5) El Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua<br />
Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio de Helsinki, 1992) establece la<br />
obligación de gestionar los recursos hídricos "para atender las necesidades de la generación<br />
actual sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender las suyas".<br />
El Protocolo a ese Convenio (Protocolo de Londres, 1999) aclara aún más los elementos<br />
que se deben considerar a los efectos de la gestión de los recursos hídricos.<br />
La Convención sobre la Protección y el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos (2003)<br />
enuncia la obligación de "gestionar las cuencas fluviales". El Convenio Africano sobre la<br />
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) establece la obligación de<br />
los Estados Partes de "gestionar sus recursos hídricos para mantenerlos en los mayores<br />
niveles posibles de calidad y cantidad".<br />
6) Existen varios ejemplos en los que se ha creado una institución o mecanismo<br />
regional para gestionar un determinado acuífero transfronterizo . El Protocolo Revisado<br />
sobre los cursos de agua compartidos en la Comunidad para el Desarrollo del África<br />
Meridional (2000) "procura promover y facilitar la concertación de acuerdos sobre los<br />
cursos de agua compartidos y el establecimiento de instituciones comunes a ese respecto<br />
para gestionar los cursos de agua compartidos". El Acuerdo Marco sobre la Cuenca del<br />
Río Sava (2002) establece la obligación de "cooperar para lograr una gestión sostenible de<br />
los recursos hídricos". También establece la obligación de "elaborar planes conjuntos o<br />
integrados sobre la gestión de los recursos hídricos de la cuenca del río Sava [...]".<br />
El Convenio sobre el desarrollo sostenible del Lago Tanganica (2003) establece la<br />
obligación de gestionar los recursos naturales del lago y crea la Autoridad del Lago<br />
Tanganica. Una de las funciones de esa Autoridad es promover y representar el interés<br />
común de los Estados Contratantes en los asuntos relativos a la gestión del Lago Tanganica<br />
y su cuenca. El Protocolo para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago<br />
Victoria (2003) establece las obligaciones de las Partes y de la Comisión establecida por el<br />
Protocolo en relación con los planes de gestión para la conservación y la utilización<br />
sostenible de los recursos de la cuenca.<br />
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