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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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Artículo 18<br />

Protección en tiempo de conflicto armado<br />

Los acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos y las instalaciones,<br />

construcciones y otras obras conexas gozarán de la protección que les confieren los<br />

principios y normas del derecho internacional aplicables en caso de conflicto armado<br />

internacional y no internacional y no serán utilizados en violación de esos principios<br />

y normas.<br />

Comentario<br />

1) El proyecto de artículo 18 versa sobre la protección que se debe otorgar a los<br />

acuíferos transfronterizos e instalaciones conexas en tiempo de conflicto armado.<br />

La Convención sobre los cursos de agua de 1997 contiene un artículo sobre la misma<br />

cuestión y la idea básica del presente artículo es idéntica. Este proyecto de artículo, que se<br />

entiende sin perjuicio del derecho existente, no establece ninguna norma nueva.<br />

Simplemente sirve para recordar a todos los Estados que el derecho internacional sobre los<br />

conflictos armados se aplica a los acuíferos transfronterizos; los principios y normas de<br />

derecho internacional aplicables en los conflictos armados internacionales e internos<br />

contienen disposiciones importantes sobre los recursos hídricos y las obras conexas.<br />

En general, esas disposiciones pertenecen a dos categorías: las relativas a la protección de<br />

los recursos hídricos y obras conexas y las relativas a su utilización. Como la regulación<br />

detallada de esta materia escaparía al ámbito de un instrumento marco, el proyecto de<br />

artículo 18 no hace sino remitirse a cada una de estas categorías de principios y normas.<br />

2) El proyecto de artículo 18 no está dirigido únicamente a los Estados del acuífero, en<br />

vista de que los acuíferos transnacionales y las obras conexas también pueden ser<br />

utilizados o atacados en tiempo de conflicto armado por Estados que no son Estados del<br />

acuífero.<br />

3) La obligación de los Estados del acuífero de proteger y utilizar los acuíferos<br />

transfronterizos y las obras conexas de conformidad con el presente proyecto de artículos<br />

debería cumplirse incluso durante los conflictos armados. No obstante, la guerra puede<br />

afectar a los acuíferos transfronterizos, así como a su protección y utilización por los<br />

Estados del acuífero. En esos casos, el proyecto de artículo 18 aclara que son de aplicación<br />

las normas y principios por los que se rigen los conflictos armados, incluidas diversas<br />

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