15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 18<br />
Protección en tiempo de conflicto armado<br />
Los acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos y las instalaciones,<br />
construcciones y otras obras conexas gozarán de la protección que les confieren los<br />
principios y normas del derecho internacional aplicables en caso de conflicto armado<br />
internacional y no internacional y no serán utilizados en violación de esos principios<br />
y normas.<br />
Comentario<br />
1) El proyecto de artículo 18 versa sobre la protección que se debe otorgar a los<br />
acuíferos transfronterizos e instalaciones conexas en tiempo de conflicto armado.<br />
La Convención sobre los cursos de agua de 1997 contiene un artículo sobre la misma<br />
cuestión y la idea básica del presente artículo es idéntica. Este proyecto de artículo, que se<br />
entiende sin perjuicio del derecho existente, no establece ninguna norma nueva.<br />
Simplemente sirve para recordar a todos los Estados que el derecho internacional sobre los<br />
conflictos armados se aplica a los acuíferos transfronterizos; los principios y normas de<br />
derecho internacional aplicables en los conflictos armados internacionales e internos<br />
contienen disposiciones importantes sobre los recursos hídricos y las obras conexas.<br />
En general, esas disposiciones pertenecen a dos categorías: las relativas a la protección de<br />
los recursos hídricos y obras conexas y las relativas a su utilización. Como la regulación<br />
detallada de esta materia escaparía al ámbito de un instrumento marco, el proyecto de<br />
artículo 18 no hace sino remitirse a cada una de estas categorías de principios y normas.<br />
2) El proyecto de artículo 18 no está dirigido únicamente a los Estados del acuífero, en<br />
vista de que los acuíferos transnacionales y las obras conexas también pueden ser<br />
utilizados o atacados en tiempo de conflicto armado por Estados que no son Estados del<br />
acuífero.<br />
3) La obligación de los Estados del acuífero de proteger y utilizar los acuíferos<br />
transfronterizos y las obras conexas de conformidad con el presente proyecto de artículos<br />
debería cumplirse incluso durante los conflictos armados. No obstante, la guerra puede<br />
afectar a los acuíferos transfronterizos, así como a su protección y utilización por los<br />
Estados del acuífero. En esos casos, el proyecto de artículo 18 aclara que son de aplicación<br />
las normas y principios por los que se rigen los conflictos armados, incluidas diversas<br />
87