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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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emergencia en virtud de su instrumento constitutivo. La mayoría de las veces, esa<br />

organización habría sido creada por los Estados del acuífero para responder, entre otras<br />

cosas, a las emergencias. La cuestión de la indemnización no se aborda ni se insinúa en<br />

absoluto en el presente proyecto de artículos. Si bien podría no existir responsabilidad de<br />

un Estado por los efectos perjudiciales en otro Estado de una emergencia originada en<br />

aquel Estado y resultante sólo de causas naturales, las obligaciones que se establecen en los<br />

apartados a) y b) del párrafo 2 se aplicarían, no obstante, a esa emergencia.<br />

4) El apartado b) del párrafo 2 establece que el Estado en cuyo territorio se origine la<br />

emergencia "[t]omará inmediatamente... todas las medidas posibles... para prevenir,<br />

mitigar y eliminar todo efecto perjudicial de dicha emergencia". Las medidas efectivas<br />

para contrarrestar la mayoría de las emergencias que resultan de un comportamiento<br />

humano son las que se han de adoptar cuando ocurre el accidente industrial, la encalladura<br />

de un buque u otro incidente. No obstante, el párrafo sólo obliga a adoptar todas las<br />

medidas "posibles", es decir, las que son viables, factibles y razonables. Además, sólo es<br />

preciso adoptar las medidas "que requieran las circunstancias", es decir, las que se<br />

justifican teniendo en cuenta la situación objetiva de la emergencia y su efecto posible en<br />

otros Estados. La obligación de los Estados interesados es una obligación de<br />

comportamiento y no de resultado. Al igual que el apartado a) del párrafo 2, el apartado b)<br />

prevé la posibilidad de que exista una organización internacional competente, como una<br />

comisión conjunta, con la que los Estados puedan cooperar para adoptar las medidas<br />

necesarias. También se prevé la cooperación con los Estados que puedan verse afectados<br />

(incluidos otros Estados que no sean del acuífero). Esa cooperación puede ser<br />

especialmente apropiada en el caso de acuíferos o sistemas acuíferos contiguos, o cuando<br />

un Estado que pueda verse afectado esté en condiciones de prestar su cooperación en el<br />

territorio del Estado del acuífero en el que se originó la emergencia.<br />

5) El Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la <strong>UN</strong>ESCO ha puesto en marcha el<br />

proyecto denominado "Aguas subterráneas para situaciones de emergencia". El objetivo<br />

del proyecto es estudiar las catástrofes naturales y provocadas por el hombre que podrían<br />

influir negativamente en la salud y la vida del ser humano y determinar con antelación los<br />

recursos de aguas subterráneas potencialmente seguros y poco vulnerables que podrían<br />

sustituir temporalmente los sistemas de suministro dañados. Proporcionar agua potable a<br />

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