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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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en los acuíferos en todo su lecho. Otros aún reciben aportaciones de aguas subterráneas en<br />

parte de sus lechos y acusan pérdidas por filtración en los acuíferos en otras partes.<br />

El descenso del nivel del agua de los lagos de resultas del bombeo de agua subterránea<br />

puede afectar a los ecosistemas abastecidos por el lago. La reducción de la descarga de<br />

agua subterránea en el lago afecta en grado considerable el aporte al mismo de productos<br />

químicos disueltos, aún en casos en que esta descarga es un pequeño componente del<br />

balance hídrico del lago y puede alterar importantes elementos constituyentes de éste,<br />

como los nutrientes y el oxígeno disuelto.<br />

5) El párrafo 2 aclara que, para determinar qué es una utilización equitativa y razonable,<br />

han de considerarse todos los factores pertinentes y que la conclusión debe basarse en<br />

todos ellos. Sin embargo, no es menos cierto que la ponderación atribuida a los diversos<br />

factores, así como su pertinencia, varían según las circunstancias. Sin embargo, al<br />

ponderar los diferentes tipos de utilización, debe prestarse especial atención a las<br />

necesidades humanas vitales. Cabe recordar que, durante la redacción de la Convención<br />

sobre los cursos de agua de 1997, el Grupo de Trabajo Plenario tomó nota de que había<br />

quedado entendido que, para determinar esas "necesidades humanas vitales", había que<br />

"prestar especial atención al suministro suficiente de agua para sostener la vida humana,<br />

incluidas el agua potable y el agua necesaria para la producción de alimentos a fin de<br />

impedir la hambruna" 32 .<br />

Artículo 6<br />

Obligación de no causar daño sensible<br />

1. Al utilizar un acuífero o sistema acuífero transfronterizo en su territorio,<br />

los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se<br />

cause daño sensible a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio<br />

se halle situada una zona de descarga.<br />

2. Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o<br />

sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese<br />

acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas<br />

las medidas apropiadas para prevenir que se cause daño sensible a través de este<br />

acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo<br />

territorio se halle situada una zona de descarga.<br />

32 Informe de la Sexta Comisión reunida como Grupo de Trabajo Plenario, documento A/51/869, de 11 de abril<br />

de 1997, párr. 8.<br />

52

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