15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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Artículo 13<br />
Vigilancia<br />
1. Los Estados del acuífero vigilarán sus acuíferos o sistemas acuíferos<br />
transfronterizos. Dentro de lo posible, realizarán esas actividades de vigilancia<br />
conjuntamente con otros Estados del acuífero involucrados o, cuando proceda, en<br />
colaboración con las organizaciones internacionales competentes. Cuando las<br />
actividades de vigilancia no puedan realizarse conjuntamente, los Estados del<br />
acuífero intercambiarán entre ellos los datos resultantes de la vigilancia.<br />
2. Los Estados del acuífero utilizarán criterios y metodologías convenidos o<br />
armonizados para la vigilancia de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos.<br />
Procurarán determinar los parámetros básicos que serán objeto de vigilancia<br />
conforme a un modelo conceptual convenido de los acuíferos o sistemas acuíferos.<br />
Entre esos parámetros deberían incluirse los relativos a la condición del acuífero o<br />
sistema acuífero enumerados en el párrafo 1 del proyecto de artículo 8 y también los<br />
relativos a su utilización.<br />
Comentario<br />
1) El proyecto de artículo 13 se aplica a los Estados del acuífero y sirve de precursor del<br />
proyecto de artículo 14 relativo a la gestión. La mayoría de los expertos en aguas<br />
subterráneas (científicos y administradores) destacan que la vigilancia es indispensable<br />
para gestionar adecuadamente los acuíferos transfronterizos. En la práctica, la vigilancia<br />
suele ser iniciada individualmente por el Estado de que se trate, en muchos casos por la<br />
administración local, y posteriormente se convierte en una iniciativa conjunta con los<br />
Estados vecinos interesados. Sin embargo, los expertos convienen en que la vigilancia<br />
ideal es la que se realiza conjuntamente y se basa en un modelo conceptual acordado del<br />
acuífero. Cuando no sea factible una vigilancia conjunta por parte de los Estados del<br />
acuífero será importante que ellos intercambien datos sobre sus actividades de vigilancia.<br />
2) El párrafo 1 establece la obligación general de vigilar y la secuencia de las<br />
actividades de vigilancia, ya sean conjuntas o individuales. Los fines de la vigilancia<br />
son: a) aclarar las condiciones y la utilización de un acuífero transfronterizo específico<br />
con objeto de adoptar medidas eficaces para protegerlo, preservarlo y gestionarlo; y<br />
b) reconocerlo periódicamente para obtener información temprana sobre cualquier cambio<br />
o daño. La vigilancia debe abarcar no sólo las condiciones del acuífero, sino también su<br />
utilización, como la retirada y la recarga artificial de agua. Una vigilancia eficaz mediante<br />
la cooperación internacional contribuirá también a perfeccionar los conocimientos<br />
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