23.10.2014 Views

15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 13<br />

Vigilancia<br />

1. Los Estados del acuífero vigilarán sus acuíferos o sistemas acuíferos<br />

transfronterizos. Dentro de lo posible, realizarán esas actividades de vigilancia<br />

conjuntamente con otros Estados del acuífero involucrados o, cuando proceda, en<br />

colaboración con las organizaciones internacionales competentes. Cuando las<br />

actividades de vigilancia no puedan realizarse conjuntamente, los Estados del<br />

acuífero intercambiarán entre ellos los datos resultantes de la vigilancia.<br />

2. Los Estados del acuífero utilizarán criterios y metodologías convenidos o<br />

armonizados para la vigilancia de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos.<br />

Procurarán determinar los parámetros básicos que serán objeto de vigilancia<br />

conforme a un modelo conceptual convenido de los acuíferos o sistemas acuíferos.<br />

Entre esos parámetros deberían incluirse los relativos a la condición del acuífero o<br />

sistema acuífero enumerados en el párrafo 1 del proyecto de artículo 8 y también los<br />

relativos a su utilización.<br />

Comentario<br />

1) El proyecto de artículo 13 se aplica a los Estados del acuífero y sirve de precursor del<br />

proyecto de artículo 14 relativo a la gestión. La mayoría de los expertos en aguas<br />

subterráneas (científicos y administradores) destacan que la vigilancia es indispensable<br />

para gestionar adecuadamente los acuíferos transfronterizos. En la práctica, la vigilancia<br />

suele ser iniciada individualmente por el Estado de que se trate, en muchos casos por la<br />

administración local, y posteriormente se convierte en una iniciativa conjunta con los<br />

Estados vecinos interesados. Sin embargo, los expertos convienen en que la vigilancia<br />

ideal es la que se realiza conjuntamente y se basa en un modelo conceptual acordado del<br />

acuífero. Cuando no sea factible una vigilancia conjunta por parte de los Estados del<br />

acuífero será importante que ellos intercambien datos sobre sus actividades de vigilancia.<br />

2) El párrafo 1 establece la obligación general de vigilar y la secuencia de las<br />

actividades de vigilancia, ya sean conjuntas o individuales. Los fines de la vigilancia<br />

son: a) aclarar las condiciones y la utilización de un acuífero transfronterizo específico<br />

con objeto de adoptar medidas eficaces para protegerlo, preservarlo y gestionarlo; y<br />

b) reconocerlo periódicamente para obtener información temprana sobre cualquier cambio<br />

o daño. La vigilancia debe abarcar no sólo las condiciones del acuífero, sino también su<br />

utilización, como la retirada y la recarga artificial de agua. Una vigilancia eficaz mediante<br />

la cooperación internacional contribuirá también a perfeccionar los conocimientos<br />

68

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!