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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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evaluación no es factible. Las actividades proyectadas comprenden no sólo la utilización<br />

de acuíferos transfronterizos, sino también otras actividades que tengan o puedan tener un<br />

impacto en esos acuíferos.<br />

3) Muy diversos tratados y convenciones establecen la obligación que incumbe al<br />

Estado que proyecta una actividad determinada. Por ejemplo, el Acuerdo de la ASEAN<br />

sobre la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales (1985) establece la<br />

obligación de "esforzarse por llevar a cabo un estudio del impacto ambiental antes de<br />

emprender cualquier actividad que pueda crear un peligro o afectar significativamente al<br />

medio ambiente o a los recursos naturales de otra Parte Contratante o al medio ambiente o<br />

a los recursos naturales fuera de la jurisdicción nacional". El Convenio Africano sobre la<br />

Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (2003) crea la obligación de<br />

"velar por que las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades que<br />

puedan afectar a los recursos naturales, ecosistemas y al medio ambiente en general sean<br />

objeto de una evaluación de impacto adecuada en la fase más temprana posible".<br />

El Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las<br />

aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas (1998) establece que "las Partes<br />

adoptarán las disposiciones necesarias para que los proyectos y actividades objeto de este<br />

Convenio que, en función de su naturaleza, dimensiones y localización, deban ser<br />

sometidos a evaluación de impacto transfronterizo, lo sean antes de su aprobación". Por su<br />

parte, el Protocolo adicional al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente<br />

dispone en el artículo 8 que todas las actividades que se realicen en el área del Tratado<br />

Antártico estarán sujetas a procedimientos de evaluación de impacto ambiental.<br />

4) La importancia del estudio del impacto ambiental se señala también en los<br />

instrumentos preparados por las Naciones Unidas. Por ejemplo, la Carta sobre la Gestión<br />

de las Aguas Subterráneas (1989) preparada por la Comisión Económica de las Naciones<br />

Unidas para Europa establece que "todos los proyectos de cualquier sector económico que<br />

puedan afectar negativamente a acuíferos deben ser objeto de un procedimiento de estudio<br />

para evaluar su posible impacto sobre el régimen de aguas y/o la calidad de los recursos<br />

subterráneos, prestando especial atención a la importante función que desempeñan las<br />

aguas subterráneas en el ecosistema". En el capítulo 18 del Programa 21 (1992),<br />

"Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: Aplicación de<br />

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