15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
4) Las obligaciones de prevención, reducción y control se aplican todas a la<br />
contaminación "que pueda causar daño sensible a otros Estados del acuífero". El presente<br />
artículo no se aplica a la contaminación inferior a ese umbral pero, en función de las<br />
circunstancias, podría ser de aplicación el proyecto de artículo 10.<br />
5) La segunda oración de este proyecto de artículo obliga a los Estados del acuífero a<br />
adoptar "un criterio de precaución", en vista de la fragilidad y la incertidumbre científica<br />
de los acuíferos. La Comisión era muy consciente de la divergencia de opiniones acerca<br />
del concepto de "criterio de precaución", como contrapuesto al "principio de precaución".<br />
Se decidió optar por la expresión "criterio de precaución" en la inteligencia de que se trata<br />
de la formulación menos problemática y de que ambos conceptos producen efectos<br />
similares cuando se aplican en la práctica de buena fe. Es cierto que en varios tratados o<br />
convenciones regionales se menciona expresamente el "principio de precaución" 43 . En los<br />
tratados o convenciones universales se emplean diferentes expresiones, como "criterio de<br />
precaución" y "medidas de precaución" 44 .<br />
43 El Convenio para la protección del medio marino del Atlántico nordeste (Convenio OSPAR de 1992), I.L.M.,<br />
vol. 32 (1993), pág. 1032, el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (1992),<br />
Naciones Unidas, Law of the Sea Bulletin, Nº 22 (1993), pág. 54, el Convenio para la Protección del Medio Marino<br />
y de la Región Costera del Mediterráneo, PNUMA, Selected Multilateral Treaties [...], pág. 448, modificado<br />
en 1995, el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos<br />
Internacionales (Convenio de Helsinki, 1992), Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1936, pág. 269, el Tratado<br />
Constitutivo de la Comunidad Europea, la Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a África,<br />
la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de desechos peligrosos<br />
(Convención de Bamako, 1991), I.L.M., vol. 30 (1991), pág. 773, el Protocolo relativo al agua y la salud del<br />
Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales<br />
de 1992 (Protocolo de Londres, 1999), Naciones Unidas, documento MP.WAT/2000/1, la Convención Marco sobre<br />
la Protección y el Desarrollo Sostenible de los Cárpatos (2003), Naciones Unidas, documento ECE/CEP 104, el<br />
Convenio sobre la Cooperación para la Protección y el Uso Sostenible del Danubio (1994), D.O., L.342, 12.12.1997,<br />
pág. 19, el Convenio sobre la Protección del Rhin (1999), D.O., L.289, 16.11.2000, pág. 31, el Convenio sobre el<br />
desarrollo sostenible del Lago Tanganica (2003), FAOLEX (base de datos jurídicos en línea de la FAO), y la<br />
Convención para el desarrollo sostenible de la cuenca del Lago Victoria (2003) (FAOLEX).<br />
44 Por ejemplo, en el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por<br />
Vertimiento de Desechos y otras Materias (Protocolo de Londres, 1996) I.L.M., vol. 36 (1997), pág. 7, y en el<br />
Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<br />
de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las<br />
poblaciones de peces altamente migratorios (1995), Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, pág. 3, se utiliza la<br />
expresión "criterio de precaución". La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático<br />
(1992), Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, pág. 243, establece la obligación de adoptar "medidas de<br />
precaución".<br />
67