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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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Comentario<br />

1) El proyecto de artículo 14 enuncia la obligación de los Estados del acuífero de<br />

elaborar y ejecutar planes para la gestión adecuada de sus acuíferos transfronterizos.<br />

En vista de la soberanía sobre el acuífero situado en el territorio del Estado y de la<br />

necesidad de cooperación entre los Estados del acuífero, en el presente proyecto de artículo<br />

se establecen dos tipos de obligaciones: en primer lugar, la obligación que incumbe a cada<br />

Estado del acuífero de elaborar su propio plan con respecto a su acuífero y de ejecutarlo;<br />

en segundo lugar, la obligación de celebrar consultas con los demás Estados del acuífero<br />

interesados a petición de cualquiera de ellos.<br />

2) El párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los cursos de agua de 1997<br />

establece que por "gestión" se entiende, en particular: "a) la planificación del<br />

aprovechamiento sostenible de un curso de agua internacional y la adopción de medidas<br />

para ejecutar los planes que se adopten; y b) la promoción por cualquier otro medio de la<br />

utilización racional y óptima, la protección y el control del curso de agua". En el Protocolo<br />

Revisado sobre los cursos de agua compartidos en la Comunidad para el Desarrollo del<br />

África Meridional (2000) se acepta exactamente la misma definición. Ese Protocolo entró<br />

en vigor en 2003. Esa definición podría utilizarse en el presente contexto mutatis<br />

mutandis, teniendo presente el proyecto de artículo 4.<br />

3) En la segunda parte figuran las normas relativas a la gestión de los acuíferos<br />

transfronterizos. La obligación de utilizarlos de manera equitativa y razonable, de no<br />

causar daño a otros Estados del acuífero y de cooperar con ellos es la base para la gestión<br />

apropiada de los acuíferos transfronterizos. El término "gestión" engloba las medidas que<br />

se deben adoptar para aumentar al máximo los beneficios a largo plazo derivados de la<br />

utilización de los acuíferos. También incluye la protección y preservación de los acuíferos<br />

transfronterizos.<br />

4) Queda entendido que los principios establecidos en el presente proyecto de artículos<br />

tienen por objeto crear un marco para ayudar a los Estados a preparar planes de gestión de<br />

los acuíferos. Las consultas entre Estados del acuífero son un componente esencial del<br />

proceso de gestión. La gestión conjunta de los acuíferos es de gran utilidad y debería<br />

realizarse siempre que fuera oportuno y posible. Sin embargo, se reconoce también que en<br />

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