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15 Capítulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water

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modelo hidrodinámico. Los Estados del acuífero pueden acordar un modelo al principio y<br />

cambiarlo posteriormente a medida que vayan conociendo mejor el acuífero de resultas de<br />

la vigilancia. Los parámetros fundamentales que se deben vigilar son, entre otros, la<br />

condición y la utilización del acuífero. Los datos sobre la condición del acuífero se<br />

refieren a la extensión, la geometría, la trayectoria del flujo, la distribución de la presión<br />

hidrostática, el volumen del flujo, la hidroquímica, etc., y son equivalentes a los aspectos<br />

enumerados en el párrafo 1 del proyecto de artículo 8.<br />

6) El Acuerdo Tripartito Provisional entre la República de Mozambique, la República<br />

de Sudáfrica y el Reino de Swazilandia para la cooperación en la protección y utilización<br />

sostenible de los recursos hídricos de los cursos de agua del Incomati y el Maputo (2002)<br />

prevé la obligación de cada una de las Partes de crear sistemas, métodos y procedimientos<br />

de vigilancia comparables y de ejecutar un programa de vigilancia periódica de, entre otras<br />

cosas, los aspectos biológicos y químicos de los cursos de agua del Incomati y el Maputo,<br />

así como de informar, en los plazos fijados por el Comité Técnico Permanente Tripartito,<br />

sobre la condición y las tendencias de los ecosistemas acuáticos, marinos y ribereños<br />

conexos en lo que respecta a la calidad del agua de dichos cursos. El Acuerdo Marco sobre<br />

la Cuenca del Río Sava (2002) obliga a las Partes a convenir en una metodología para<br />

vigilar permanentemente la aplicación del Acuerdo y las actividades basadas en él.<br />

7) Si bien las obligaciones generales se expresan en términos imperativos, las<br />

modalidades para lograr el cumplimiento de las principales obligaciones siguen teniendo<br />

carácter de recomendación para facilitar la tarea de los Estados. La vigilancia sería por lo<br />

general menos importante cuando los acuíferos o sistemas acuíferos no fueran utilizados.<br />

Artículo 14<br />

Gestión<br />

Los Estados del acuífero elaborarán y ejecutarán planes para la adecuada<br />

gestión de sus acuíferos o sistemas acuíferos transfronterizos. A petición de<br />

cualquiera de ellos, celebrarán consultas respecto de la gestión de un acuífero o<br />

sistema acuífero transfronterizo. Siempre que resulte apropiado se establecerá un<br />

mecanismo conjunto de gestión.<br />

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