15 CapÃtulo IV RECURSOS NATURALES ... - UN-Water
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Comentario<br />
1) El proyecto de artículo 19 crea una excepción muy limitada a los proyectos de<br />
artículo que obligan a proporcionar información. La Convención sobre los cursos de agua<br />
de 1997 contiene la misma norma. Durante la primera lectura, la atención se centró en las<br />
cuestiones de confidencialidad al utilizarse la palabra "esencial" para calificar el carácter<br />
confidencial de esos datos e información en vez de considerar si eran vitales para la<br />
defensa o la seguridad nacionales, sin pretender cambiar la sustancia del texto. En un<br />
nuevo examen durante la segunda lectura la Comisión decidió que no había ninguna razón<br />
de peso para apartarse de la formulación de la Convención sobre los cursos de agua<br />
de 1997.<br />
2) No es realista esperar que los Estados acepten proporcionar información vital para la<br />
defensa o la seguridad nacional. Sin embargo, al mismo tiempo, los Estados del acuífero<br />
que puedan sufrir efectos negativos a causa de las medidas proyectadas no deberían verse<br />
totalmente privados de información sobre esos posibles efectos. Por lo tanto, el proyecto<br />
de artículo 19 obliga al Estado que retenga información a cooperar "de buena fe con otros<br />
Estados para proporcionar toda la información que sea posible según las circunstancias".<br />
La excepción creada por el proyecto de artículo 19 no afecta a las obligaciones no<br />
relacionadas con la transmisión de datos e información.<br />
3) Se consideró la cuestión de la protección de los secretos industriales y comerciales,<br />
los derechos de propiedad intelectual, el derecho a la intimidad, y los patrimonios<br />
culturales o naturales importantes. Se entendió que el intercambio de datos e información<br />
exigido por el presente proyecto de artículos podía llevarse a cabo perfectamente sin<br />
infringir tales derechos.<br />
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