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d - Indetec

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Deuda y EmpréstitosGerardo Siller CárdenasSecretario de Administración y Finanzasdel Estado de Nayarit e integrante del Grupode Deuda y Empréstitos de la CPFFLey de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas• Precisa que la dependencia o entidadpodrá establecer en la convocatoriaque los licitantes tendrán asu cargo gestionar la adquisiciónde los bienes inmuebles o constituciónde derechos reales que correspondan,que sean necesariospara ejecutar las obras públicas.Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público• Entre otros aspectos importantes,precisa que las dependenciasy entidades, bajo su responsabilidad,podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios,sin sujetarse al procedimiento delicitación pública, a través de losde invitación a cuando menos trespersonas o de adjudicación directa,cuando el importe de cada operaciónno exceda los montos máximosque al efecto se estableceránen el Presupuesto de Egresos de laFederación, siempre que las operacionesno se fraccionen para quedarcomprendidas en los supuestosde excepción a la licitación públicaa que se refiere este artículo.• Asimismo, estipula que en el supuestode que un procedimientode invitación a cuando menos trespersonas haya sido declarado desierto,el titular del área responsablede la contratación en la dependenciao entidad podrá adjudicardirectamente el contrato siempreque no se modifiquen los requisitosestablecidos en las invitacionesoriginales.Ley de Expropiación• Puntualiza que procederá la ocupacióntemporal, ya sea total oparcial, o la simple limitación de107No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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