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d - Indetec

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74de petróleo crudo mexicano yde otros hidrocarburos o de suplataforma de producción, o amovimientos del tipo de cambiodel peso respecto del dólarde los Estados Unidos de Américadurante el ejercicio fiscalen cuestión, por debajo de losestimados para la LIF.d) 10% a programas y proyectosde inversión en infraestructuray equipamiento de las entidadesfederativas (FIES), a distribuirentre ellas conforme a la estructuraporcentual del FondoGeneral de Participaciones reportadoen la Cuenta Públicamás reciente.4) Una vez que las reservas de losFondos de Estabilización alcancensu límite máximo, los ingresos excedentesse destinarán conforme alo siguiente:a) Las contribuciones que pordisposición general distinta aJosé Mauricio Góngora EscalanteSecretario de Hacienda del Estado de Quintana Rooe integrante del Comité de Vigilancia del Sistema deParticipaciones de la CPFFesta Ley tengan como destinoel FEIEF y el FEIP, cambiaránsu destino para aplicarseal FARP. Dichas contribucionesson: para FEIEF (artículo257, penúltimo párrafo), elDerecho Extraordinario sobrela Exportación de PetróleoCrudo (DEEPC); y para FEIP(artículos 256, último párrafo,y 257 bis, sexto párrafo, respectivamente),el DHFE, y elDerecho sobre Extracción deHidrocarburos (DEH).b) Los “ingresos excedentes netos”se destinarán conforme a lo siguiente:• 25% a los programas y proyectosde inversión en infraestructuraque establezca el Presupuestode Egresos, dando preferencia algasto que atienda las prioridadesen las entidades federativas;• 25% a programas y proyectosde inversión en infraestructuraFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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