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d - Indetec

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Administración Hacendaria Localpago; interponer algún medio de defensa,o llegar a un convenio de pagodiferido o en parcialidades con la autoridad(en este caso, con el organismooperador de agua). Al cumplirseeste plazo y en caso de no haberrealizado alguna de las alternativasanteriores, la autoridad fiscal, iniciaun procedimiento de cobro coactivo(procedimiento administrativo deejecución), lo cual convierte al adeudoen exigible.Consecuentemente, es hasta estemomento (cuando es exigible el créditofiscal), cuando la autoridad fiscalprocede a inscribir o registrar la informaciónde este adeudo en la base dedatos del buró de crédito.Para una mejor comprensión, veamoslos siguientes conceptos:¿Qué son las contribucionesy por qué se constituyenen un adeudo fiscal?Las contribuciones, son todasaquellas percepciones que por ley, elMunicipio o alguno de sus organismosdescentralizados tienen derecho a percibir.Las contribuciones municipalesse clasifican en impuestos, contribucionesde mejoras y derechos, y se conviertenen adeudos fiscales exigiblescuando la autoridad fiscal, comunicaeste adeudo al contribuyente y éste norealiza el pago en el tiempo y forma establecida.De acuerdo al Catalogo por Rubrode Ingresos (CRI), emitido porel Consejo Nacional de ArmonizaciónContable (CONAC), en base ala Ley General de Contabilidad Gubernamental,son DERECHOS, lascontribuciones establecidas en Leypor el uso o aprovechamiento de losbienes del dominio público, así comopor recibir servicios que presta el Estado(Municipio) en sus funciones dederecho público, excepto cuando sepresten por organismos descentralizadosu órganos desconcentradoscuando en este último caso, se tratede contraprestaciones que no se encuentrenprevistas en las Leyes Fiscalesrespectivas.Luego entonces, serán derechos,los ingresos que se perciban por laprestación de los servicios de agua ysiempre que estén establecidos comotales en la Ley de Hacienda, Ley deIngresos, Código Financiero o disposiciónequivalente.¿Cuándo se convierte en exigibleun adeudo fiscal?Los adeudos fiscales son aquellascontribuciones que el Municipioo sus organismos descentralizadostienen derecho a percibir. Estosadeudos se convierten en “exigibles”después de que la autoridad fiscal hanotificado al contribuyente (usuariode los servicios de agua), de esteadeudo y el mismo no ha sido pagado,no se ha interpuesto algún mediode defensa o no se ha realizado elconvenio de pago con el organismo.Es a partir de este momento, que lainformación de este tipo de adeudospodría pasar a formar parte dela base de datos (buró de crédito) delas Sociedades de Información Crediticia.149No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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