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Ingresos y Finanzas LocalesTítulo II de la Ley de Haciendapara el Estado de Tamaulipas;II. No tengan adeudos del pagode Derechos establecidos enel Título Ill, y en los CapítulosV y IX de la Ley de Haciendapara el Estado de Tamaulipas;yIII. No tengan adeudos en aquellascontribuciones que seencuentran estipuladas en laSección I, Cláusula Segundacomprendidas en las fraccionesI a la IX, Cláusulas DécimaPrimera y Décima Segunda delas disposiciones generales delConvenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia FiscalFederal, celebrado entre laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el Gobierno delEstado de Tamaulipas, publicadoen el Diario Oficial de laFederación No. 10 de fecha 12de diciembre del 2008 y en elAnexo al Periódico Oficial delEstado número 151 de fecha16 de diciembre del 2008.- Las personas físicas o morales dispondránpara cumplir o actualizarsus obligaciones fiscales hasta el 30de junio del 2012.TlaxcalaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Ya contaba con un impuestoaplicable a vehículos de másde 10 años de antigüedad. A partirdel 2011 incorporo vehículos nuevosy usados de hasta 9 años modelo deanteriores al año vigente y durante elpropio 2011 derogo el impuesto paravehículos de más de 10 años.Ingresos Estimados:$8, 754,171.00Beneficios Fiscales 32 .- A los propietarios,tenedores o usuarios de vehículosautomotores que tengan laobligación de pagar el Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos o del Impuestoestatal sobre Tenencia o Uso deVehículos a que se refiere el artículo 91y demás relativos del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios,gozarán de la condonacióndel 100% en recargos, actualización ymultas, siempre y cuando el pago seefectúe en el período del 2 de enero al31 de marzo de 2012.VeracruzImpuesto Estatal sobre Tenenciao Uso de Vehículos. Vigente a partirde 2012. Aplica a vehículos nuevos yhasta de 9 años modelo anteriores.Ingresos Estimados:$ 990, 383,119.00Beneficios Fiscales. Aplicarán lossiguientes beneficios:• Pronto Pago 33 .- Los contribuyentespagarán el impuesto por añode calendario durante los cuatroprimeros meses del ejercicio; sinembargo, en el caso de que enterenla contribución dentro de los primerosdos meses del año, gozaránde un beneficio del 5% de disminucióndel impuesto a su cargo enel mes de enero y del 3% durante elmes de febrero.32 Artículo 23 L.I 2012.Periodico Oficial de 21 de Dic.de2011.33 Tercer párrafo del Artículo 136 del Código Financierovigente en 2012.53No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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