Deuda y EmpréstitosAdicionalmente, el Artículo 4 dela misma Ley aclara que: “Para estosefectos, se entenderá que los proyectosse realizan con recursos federales,cuando las aportaciones de las entidadesfederativas, municipios y entespúblicos de unas y otros, en su conjunto,sean inferiores en relación conlas aportaciones federales. Para efectosde dicho cómputo no quedan comprendidoslos recursos federales correspondientesa los fondos previstosen el capítulo V de la Ley de CoordinaciónFiscal.” Es decir, para el cálculoanterior no se tomarán en cuenta losrecursos que la Federación transfiere alas haciendas públicas de los estados,Distrito Federal, y en su caso, de losmunicipios, condicionando su gasto ala consecución y cumplimiento de losobjetivos que para cada tipo de aportaciónestablece la Ley de CoordinaciónFiscal, para los Fondos siguientes:I. Fondo de Aportaciones para laEducación Básica y Normal;II. Fondo de Aportaciones para losServicios de Salud;III. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial;IV. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipiosy de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal;V. Fondo de Aportaciones Múltiples.VI. Fondo de Aportaciones para laEducación Tecnológica y de Adultos,yVII. Fondo de Aportaciones para laSeguridad Pública de los Estados ydel Distrito Federal.VIII. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las EntidadesFederativas.Después de esta breve digresión, yvolviendo a la Ley de APP, el Artículo5 establece que en los convenios quedeberán celebrarse para la aportaciónde recursos federales, con la restricciónexpresada en líneas anteriores,deberá pactarse expresamente que alas entidades federativas o municipios-según se trate- les serán aplicables, enrelación con dichos proyectos, las disposicionesde la Ley de APP.Al respecto, deberá considerarseque la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico estará facultada para interpretarla Ley de APP para efectosadministrativos, para lo cual deberárequerir y considerar la opinión de ladependencia o entidad interesada. Tratándosede asuntos relacionados conel régimen de propiedad inmobiliariafederal, avalúos y de responsabilidadesde los servidores públicos, la interpretaciónde esta Ley corresponderá a laSecretaría de la Función Pública.Otro aspecto que deberá tomarseen cuenta es que a falta de disposiciónexpresa de la Ley de APP, serán aplicablesde manera supletoria, en el ordensiguiente:I. El Código de Comercio;II. El Código Civil Federal;III. La Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; yIV. El Código Federal de ProcedimientosCiviles.En lo que se refiere a aspectos económicosy financieros, se debe evaluarla conveniencia de llevar a cabo un pro-111No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
Carlos manuel Villalobos OrganistaSecretario de Hacienda del Estado de Sonorae integrante del Grupo de Gasto, Contabilidady Transparencia de la CPFFyecto mediante esquemas de asociaciónpúblico-privada. Para ello, la entidad federativa,municipio o entidad interesadadeberá realizar una evaluación socioeconómica,la cual deberá incorporar unanálisis de costo-beneficio, la rentabilidadsocial del proyecto, la pertinencia dela oportunidad del plazo en que tendráinicio, así como la alternativa de realizarotro proyecto o llevarlo a cabo con unaforma distinta de financiamiento.En general, la entidad interesadaaplicará los lineamientos que al efectodetermine la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.El Artículo 14 detalla los requisitospara determinar la viabilidad deun proyecto de asociación públicoprivada.En efecto, formula que la dependenciao entidad interesada deberácontar con análisis sobre los aspectossiguientes:112IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXLa descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;La viabilidad jurídica del proyecto;El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso,afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbanodel proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos, por parte de las autoridades competentes.Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondienteconforme a las disposiciones legales aplicables;La rentabilidad social del proyecto;Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y delos particulares como, en su caso, estatales y municipales;La viabilidad económica y financiera del proyecto; yLa conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación públicoprivada,en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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