Política Fiscal¿Cómo potencializar la recaudacióndel tributo?Un aspecto importante que debentomar en cuenta las Entidades Federativasson las alternativas para potenciarla recaudación del tributo. Esdecir, el tener un diseño del impuestoincorrecto hace que el rendimientodisminuya, no sabemos cuánto disminuyeya que para saberlo se requierende estudios económicos más precisos.En las leyes de Hacienda debemos observarlas exenciones que se manejan,los estímulos fiscales, etc., con el fin deverificar que realmente no sean excesivoso innecesarios en la ley con la principalfinalidad de que sea más rentable.Otro aspecto indispensable es considerartodas las leyes que se vinculancon el tributo pues de no hacerlo, el diseñotributario sería incorrecto ya queestaríamos únicamente observandouna parte de la legislación. Pongamoscomo ejemplo la Ley de PromociónEconómica o de Fomento EconómicoJorge Salgado LeyvaSecretario de Finanzas y Administracióndel Estado de Guerrero e integrante del Grupo deRecaudación de la CPFFque manejan algunas Entidades en lascuales sería necesario eliminar artículosque manejen igualmente exenciones,beneficios, estímulos, etc., que serepitan en otras leyes o que sean innecesariosa efecto de lograr una mayorrentabilidad.Otra manera de potencializar larecaudación del tributo es no perderde vista el sujeto, objeto, base, tasa otarifa, época de pago, etc., pues puedenexistir inconsistencias. Con baseen lo anterior, con respecto al sujeto,hay disposiciones donde éste se puedeencontrar muy reducido, una manerasencilla y clara de ejemplificar es en elsupuesto de que se grave a personas físicasy no incluya a las personas morales,en este caso se debería aumentar elsujeto, modificando las disposicionesque lo regulan. En el caso del objeto,las Entidades Federativas pueden tenerun objeto más amplio si es que lotienen muy reducido, por ejemplo enel impuesto a la tenencia, para el año139No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
1402012 la Federación ya lo abrogó y lasEntidades Federativas que lo veníangravando sobre vehículos de más antigüedad,en caso de que quisieran ampliarel objeto, podrían homogeneizarloen relación a los años del vehículo,siempre y cuando sea proporcional.O por ejemplo, cuando no están gravandoalgún objeto que está permitidopor la Coordinación Fiscal y no estánhaciendo uso de ello, deberían gravarlo;es decir, si la potestad tributariaestá reducida, se puede ampliar. Ahorabien con respecto a la tasa, si es muybaja se puede aumentar pero cuidandola proporcionalidad. Lo mismo con laépoca de pago, el que este clara y precisa.En resumen, se deben observarlos elementos que ya mencionamosasí como, la equidad en todo momentopara no tratar diferente a sujetosque son iguales; la proporcionalidadque podemos visualizarla en la tasa yla legalidad que como vimos anteriormente,no hay tributo sin ley. De estamanera podemos evitar impugnacionesinnecesarias por parte de los contribuyentesrespetando los principiostributarios.CÓDIGO FISCAL O CÓDIGOSFINANCIEROSEste ordenamiento jurídico albergalas disposiciones generales de aplicacióna todos los impuestos, incluso en materiaaduanera. Los elementos esenciales delimpuesto se encuentran en la propia leyde Hacienda. Tomando de referencia elámbito federal, la exposición de motivosde la propia iniciativa del Código Fiscaldice que “…en él no se establece gravamenalguno, lo que es materia propia delas diversas leyes fiscales, sino se señalanpara todas las contribuciones los derechosy obligaciones de los particulares, los deberesy facultades de las autoridades, losprocedimientos, las contravenciones, losmedios de defensa, etc…”.Cada Entidad Federativa cuentacon su propio Código Fiscal o ensu caso con un Código Financiero, lamayoría de los cuales son muy similaresal Código Fiscal de la Federación.Recordemos que existe una supletoriedadde éste Código con las leyes especialesy de hacienda, a falta de normaexpresa se aplicarán las disposicionesdel derecho federal común.Es menester que las normas del CódigoFiscal estén claras y precisas ya querefiriéndonos a la supletoriedad y deacuerdo a una jurisprudencia dictadapor los Tribunales Colegiados de Circuito,opera cuando existiendo una normajurídica en un ordenamiento legal, éstano se encuentra regulada en forma claray precisa, sino que es necesario acudir aotro cuerpo de leyes para determinar susparticularidades 10 . Incluso artículos delCódigo Fiscal de la Federación (CFF), 11han sido declarados inconstitucionales,por tal motivo los Códigos de las EntidadesFederativas deben ser claros y establecerlas figuras jurídicas necesarias demanera precisa, así como eliminar elementosque provoquen contingencias.(Véase Grafico 5)10 “SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.CUANDO OPERA”. Jurisprudencia del SextoTCMA del 1er. Circuito, GSFJ, diciembre de1992, pág. 4511 Artículos 20, 23, 45, 46 fracción III, y últimopárrafo, 76, 82, 86 fracción III, 123, 145 y 209,estos casos serían materia de otro estudio.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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