Política FiscalALTERNATIVAS PARA UNDISEÑO TRIBUTARIO¿AMPLIAR LA BASE DECONTRIBUYENTES EN MÉXICO?Ampliar la base de contribuyenteses lo que nos seguimos cuestionandohoy en día. Comparaciones con otrospaíses como en el caso de Estados Unidosrealizadas por el Banco Mundial“Standard & Poors”, “Merryl Lynch”y otras instituciones 15 señalan que através de innovaciones tecnológicas,México podría disminuir su problemade evasión fiscal. Hay autores que señalanestar a favor de la ampliación decontribuyentes, aunque otros destacanque esto es poco factible debido a lagran inversión que ello representa eninfraestructura tecnológica.Lo conveniente sería considerartodas las posibilidades tanto en ampliarla base de contribuyentes comoen la posible modificación de las tasas,pero con la única observación de queno se violen los principios constitucionalestributarios y se hagan estudiosmás de fondo en todos los aspectospara la implementación de un diseñotributario que cumpla con los objetivosde una Entidad Federativa.CONCLUSIÓNCada día es más notoria la necesidaden que las Entidades Federativasbuscan ajustar sus diseños tributariosal Marco Normativo Constitucional yde Coordinación Fiscal. Cabe resaltarque el diseño tributario se relacionacon la implementación de diversasáreas como la jurídica, económica,15 Revista Defensa Fiscal “Base de Contribuyentesen México” 2008política, etc. El presente artículo seenfocó en materia de ingresos específicamenteen el aspecto jurídico. Sinembargo, cabe resaltar que un diseñotributario no solo va a depender de todoslos aspectos anteriores sino que independientementede lo que se puedarealizar en materia tributaria existennuevos desafíos que deben afrontar lossistemas impositivos como son la globalizacióny la integración internacional,afectando los ingresos tributariosde los países. Por ejemplo, el comercioelectrónico a través de internet afectaríala recaudación, así como tambiénlos precios de transferencia incrementanla competitividad en los mercados.Los encargados de formular las políticastributarias y la administración tendríanque movilizar nuevos recursos yrealizar diseños tributarios en el futurocon soluciones mucho más imaginativasy eficientes. Y de esta forma, iracoplando las legislaciones a los nuevoscambios que se están visualizandohoy en día.Así mismo, en este análisis mencionamospor ser de interés cuatro ordenamientosjurídicos de las EntidadesFederativas, lo respectivo a la Leyde Ingresos, a las Leyes de Hacienda,Códigos Fiscales o Financieros segúnsea el caso, a los Reglamentos y por últimoa los Convenios de Adhesión alSNCF y de Colaboración Administrativa;resaltando que un análisis va másallá de lo que aquí se señala, incluyendola existencia de más ordenamientosjurídicos para su estudio ya puestos enpráctica.Vimos la importancia de conocer143No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
144la naturaleza jurídica de nuestras leyesy los alcances que tienen las mismaspara que un diseño tributario se apeguea la norma constitucional y de estamanera, evitar que los contribuyentescon justa razón la impugnen vía amparopor no respetar los principiostributarios que marca nuestra Constitución.Se hace especial mencióndel derecho comparado, pues juegauna importante función para nuestroobjeto de estudio. Y por último, conrespecto a la ampliación de la basede contribuyentes o modificación detasas, consideramos que no hay quedesechar ninguna posibilidad siemprey cuando no violenten los principiostributarios constitucionales previstosen nuestra Carta Magna.BIBLIOGRAFÍA1. BELTRAN JIMENEZ, LOPEZ GARCIA, ME-DINA CELIS, TORRES TORRES, SÁNCHEZENRIQUEZ, “El Federalismo Fiscal Mexicano”Editorial Amate, 20082. OTÁLORA URQUIZU, Carlos, “Economía fiscal”Plural Editores 20093. URESTI ROBLEDO, Horacio, “Los Impuestosen México” TAXX editores, 20114. Revista Defensa Fiscal “Base de Contribuyentesen México” 20085. Tesis “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUA-LIDAD DE LOS MISMOS”, 8va Época, SJFVol. II, pág. 20, 19886. “SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.CUANDO OPERA”. Jurisprudencia del SextoTCMA del 1er. Circuito, GSFJ, diciembre de1992, pág. 457. “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERA-CIÓN. PUEDEN ESTABLECER IMPUES-TOS” 7ª. Época, SJF Vol. 26, pág. 57, 1971.“IMPUESTO ESTABLECIDO EN ARTICULOTRANSITORIO DE UNA LEY. NO DETER-MINA SU INCONSTITUCIONALIDAD”, 7ª.Época, SJF Vol. 205-216, pág. 165.8. “REGLAMENTOS EN MATERIA FISCAL.CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS” Jurisprudencia29/91 del Pleno, SJF Junio 1991,pág. 62.9. “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTTUCIO-NAL, DE LOS, dictada bajo el rubro “IMPUES-TOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS.DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESA-MENTE EN LA LEY”, Apéndice de Jurisprudencia1917 – 1985, 1ª. Parte, pág. 9510. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y disposiciones fiscales 2011ESMERALDA ÁLVAREZ ASCENCIO. Licenciadaen Derecho con Maestría en Derecho Fiscal y Maestríaen Análisis Tributario por la U de G, Actualmentecolabora en investigación y en otras actividadesjurídicas para el INDETEC.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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