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J. Jesús Orozco AlfaroSecretario de Finanzas y Administración del Estado deColima e integrante del Grupo de Recaudación de la CPFFQuizás debamos iniciar estosbreves comentarios, señalandoque todo acreedor (quiéntiene el derecho de cobrar algo a alguien),tiene el inalienable derecho deexigir la prestación no recibida (dinero,bienes o servicios), por parte desu deudor (el que debe pagar), y estaregla aplica tanto a los entes públicoscomo a los usuarios o clientes, en sucarácter de acreedor ó de deudor, respectivamente.Es decir, y para el casoque nos ocupa, el Ayuntamiento, elOrganismo Operador del Agua (seaeste descentralizado o no), la Empresao el Concesionario, responsablesde la prestación del servicio de aguapotable, drenaje, alcantarillado y saneamiento,pudieran (satisfaciendolos requisitos de procedibilidad) en unmomento dado, registrar o inscribir enel buró de crédito a sus deudores, asícomo a su vez, los contratistas y proveedoresde los mismos, podrían registrara dichos entes, por los adeudosno cubiertos, en un claro respeto alprincipio de equidad procedimental, yesto es así porque el buró de crédito,no es (estrictamente hablando), unalista de deudores.Gráfico 1ACREEDORENTE PÚBLICO O PARTICULARDEBE COBRAR146DEUDORUSUARIOS O CLIENTES DE LAPRESENTACIÓNDERECHOPRESTACIÓN EN DINERO,BIENES O SERVICIOSFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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