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Ingresos y Finanzas Localesde hasta 9 años modelo anterior, comoun apoyo para el mejoramiento de lascondiciones económicas de las familiasque cuenten con vehículos cuyovalor total no exceda de la cantidadde $200,000.00 o cuyo año modelo sea1999 o anterior.Durante los meses de enero a mayodel año 2012 (Quienes no aprovechenel beneficio que se otorga, no podránser sujetos del beneficio en años posteriores)Requisitos.- Entre otros: Realizarel trámite para obtener el beneficio yacreditar a la Secretaría de Finanzasdel Estado de Aguascalientes, tenerpagados los importes relativos a ImpuestoSobre Tenencia o Uso de VehículosAutomotores e Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos Nuevosy de hasta 9 Años Modelo Anterior estatalo federal hasta el año de 2011, asícomo los pagos de derechos de controlvehicular que se señalan en la Ley deHacienda del Estado de Aguascalientes.Al igual, deberán acreditar a laSecretaría de Finanzas del Estado deAguascalientes, estar al corriente enlos convenios de pago en parcialidadesrelativos a Impuesto Sobre Tenencia oUso de Vehículos Automotores e ImpuestoSobre Tenencia o Uso de VehículosNuevos y de hasta 9 años ModeloAnterior estatal o federal al año de2011 y derechos de control vehicularque se señalan en la Ley de Haciendadel Estado de Aguascalientes.Baja CaliforniaImpuesto Estatal Sobre la Tenenciao Uso de Vehículos: Vigente a partirde 2011. Aplica a vehículos nuevosy de hasta 9 años modelo anteriores alvigente.Ingresos Estimados:$119, 387,695.00Excepciones: No son objeto delimpuesto, los vehículos de personasfísicas y morales que no estén afectosa una actividad empresarial (comercial,industrial y/o de servicios), tenedoraso usuarias cuyo valor sea menorde $500,000.00 (Art. 156-15 L.H. PeriódicoOficial del 30 de diciembre de2011).Exenciones: No se pagará el impuesto,entre otros, por los siguientesvehículos:( Art. 156-28 L.H)VIII.-Los automóviles eléctricosnuevos y usados, así como aquellosque además cuenten conmotor de combustión interna ocon motor accionado por hidrógeno.IX.-Los automóviles propiedadde personas con discapacidaddebidamente acreditada en lostérminos que establezca la Secretaríade Planeación y Finanzasdel Estado. Un vehículo por persona.X.-Los Automóviles propiedad deasociaciones civiles que no persiganfines de lucro y de asociacionesreligiosas constituidas en lostérminos de la ley respectiva, condomicilio en Baja California.XI.-Las motocicletas.XII.-Los automóviles propiedad departidos políticos debidamente registradosconforme a las leyes respectivas.33No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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