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134Juan Gabriel Ricalde RamírezSecretario de Hacienda del Estado de Yucatán e integrantedel Grupo de Ingresos de la CPFFCon lo anterior nos damos cuentacomo la Federación, estados, y municipiostienen atribuciones, limitacionesy prohibiciones, pero principalmenteque el artículo 31 fracciónIV como bien sabemos, engloba losprincipios constitucionales tributariosque nunca debemos perder devista en los impuestos pues de ahí vaa depender mucho que nuestro diseñosea acorde a la Constitución y porlo tanto sea válido.ANÁLISIS DE LA LEYDE INGRESOSCuando una Entidad Federativadesee ajustar su diseño tributariodebe poner especial atención a su leyde ingresos, es decir, que lo que se estémanejando en ella, concuerde con susleyes impositivas y que contenga efecenMéxico” TAXX editores, 2011, p. 98tivamente las estimaciones y costos delos impuestos que se desean recaudar.Conforme a la actual Constitución, laaprobación de impuestos se realiza alexpedir la ley respectiva, y cada año seemite un catálogo que enumera los tiposde ingresos y su monto estimado;así mismo, se pueden incluir algunasdisposiciones generales, pero los elementosde los diversos impuestos seestablecen en las leyes especiales. Hasta1977, la Constitución no establecía loque se denominaba en la práctica y enla doctrina “Ley de Ingresos” o “catálogode contribuciones o tributos”. De laredacción de la fracción IV del artículo74 de la Constitución actual, se derivarondiversos planteamientos, así comoel concepto de “Ley de Ingresos o catalogode contribuciones o tributos”.Cabe destacar la importancia deconocer la naturaleza jurídica de lasFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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