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d - Indetec

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38II.- Que el pago de las contribucionesvehiculares correspondientesal ejercicio fiscal 2012 que resulteprocedente se efectúe de enero amarzo de dicho año, si el vehículofue inscrito en el Registro PúblicoVehicular del Estado antes de 2012o durante el periodo aquí señalado.Respecto de los vehículos nuevoso importados que se inscriban en elRegistro Público Vehicular del Estadoentre el 01 de abril y el 31 de diciembrede 2012, se tendrá derecho al subsidiootorgado en los términos del presentetransitorio, siempre que sus tenedoreso usuarios cumplan con los requisitosseñalados en las fracciones I, incisos a)y b) y III.Distrito FederalImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. El Distrito Federal yacontaba con un impuesto estatal paravehículos de más de 10 años de antigüedad.A partir del 1º, de enero de2012, incorporó además el impuestopara vehículos nuevos y usados dehasta nueve años. Actualmente cuentacon dos esquemas de cálculo. Paravehículos nuevos y usados de hasta 9años y para vehículos de año modeloanterior a 2002.Ingresos Estimados:$1, 648, 436,317.00Beneficios Fiscales 10 : Se otorgaun subsidio para los tenedores ousuarios de vehículos con valor hasta$350,000.0010. Art. Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto porel que se Reforman, Adicionan y Derogan diversasdisposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficial 1257 del 30 dediciembre de 2011.Requisitos.- Que el contribuyentese encuentre al corriente en el pago:a) Del impuesto sobre tenencia derivadode la Ley del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos publicadaen el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de1980 o bien;b) Del impuesto sobre tenencia o usode vehículos cuyo año modelo seaanterior a 2002.c) Que al momento de aplicar el subsidiocitado, cubra los derechos derefrendo por la vigencia anual deplacas de matrícula que correspondanal ejercicio y;d) Que el valor del vehículo incluyendoel IVA, una vez aplicado el factorde depreciación al que hacenreferencia los artículos 161 Bis 13,tratándose de vehículos particulares,161 Bis 12 cuando se refiera avehículos de carga o servicios públicosy 161 Bis 15 cuando se tratede motocicletas que no excedan de$350,000.00.También podrán beneficiarse deeste subsidio, los contribuyentes cuyosvehículos sean adquiridos después delos primeros tres meses del ejerciciofiscal, siempre y cuando reúnan los requisitosestablecidos en los incisos anterioresy cubran los derechos de controlvehicular en un plazo no mayor aquince días hábiles a partir de los de lafecha en que se dé el hecho generadordel Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos.Vigencia.- Este subsidio se aplicarádel 01 de enero al 02 de abril de2012.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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