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d - Indetec

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Destino del Derecho sobreHidrocarburos para elFondo de EstabilizaciónEl Derecho sobre Hidrocarburospara el Fondo de Estabilización(DHFE), establecido en el artículo256 de la Ley Federal de Derechos(LFD), es una contribución a la quePEMEX Exploración y Producciónestá obligado cuando en el año elprecio promedio ponderado del barrilde petróleo crudo exportado excedelos 22.00 dólares de los EstadosUnidos de América, caso en el cualse aplica sobre el valor anual delpetróleo crudo extraído en el año,incluyendo el consumo que de esteproducto efectúe PEMEX Exploracióny Producción, una tasa variableen función del precio que va del 1%al 10% como se muestra en la siguientetabla:Tabla 1Tasa Variable del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de EstabilizaciónRango de precio promedio ponderadoanual del barril de petróleo crudomexicano exportado.(dólares de los Estados Unidos deAmérica)Por ciento a aplicar sobre el valor anualdel total de las extracciones de petróleocrudo en el año22.01-23.00 1%23.01-24.00 2%24.01-25.00 3%25.01-26.00 4%26.01-27.00 5%27.01-28.00 6%28.01-29.00 7%29.01-30.00 8%30.01-31.00 9%Cuando exceda de 31.00 10%FUENTE: Artículo 256, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos.70Asimismo, en el último párrafodel artículo 256 de la LFD se estableceque la recaudación anual que generela aplicación del DHFE se destinará alFondo de Estabilización de los IngresosPetroleros (FEIP).Igualmente, en el artículo 19, fracciónIV, penúltimo párrafo de la LeyFederal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH), se disponeque, una vez que se alcance el límitemáximo determinado para el FEIP(más adelante se aborda el tema), elDHFE o cualquier otra contribucióndestinada al FEIP, cambia su destinopara aplicarse al Fondo de Apoyo parala Reestructura de Pensiones (FARP).No obstante, en la Ley de Ingresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal2012 (LIF 2012), se otorga la posi-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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