Administración Hacendaria LocalRegistro No. 162980Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011Página: 1477 Tesis: 2a. CXXXVI/2010 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE IN-FORMAR A SUS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBU-YENTES, SIN DISTINGUIR ENTRE OBLIGADOS DIRECTOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO VIOLA LOS PRINCI-PIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar adichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, sin distinguir el carácter del deudorfiscal. Sin embargo, esa falta de distinción no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos enlos artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no provoca situaciones arbitrariase injustificadas contra los contribuyentes directos o los responsables solidarios, pues unos y otros comparten unaobligación indivisible y, por ende, deben responder del pago de los créditos fiscales firmes en la misma intensidad.Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas OrnelasRegistro No. 162978Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011Página: 1479 Tesis: 2a. CXXXIX/2010 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). LA FACULTAD DE EMITIR REPORTES DECRÉDITO QUE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES,CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLA-CIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).El referido sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta a dichas sociedades a prestar servicios de recopilación,manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, a operaciones crediticias yotras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, y a créditos fiscales firmes acargo de los contribuyentes, que puede ser proporcionada y consultada por los usuarios de ellas e intercambiada con otras,por lo que dicho sistema no priva de alguna posesión o derecho a los particulares, pues lo que regula son actos de merainformación, es decir, actos de molestia y no privativos, para los cuales no rige el artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, sino el artículo 16 constitucional. Lo anterior es así, porque no se establece que el Servicio deAdministración Tributaria o las mencionadas sociedades puedan privar a los contribuyentes morosos, de algún bien o derecho,sino sólo que dicho ente enviará a las referidas sociedades una relación de los créditos fiscales firmes; lo que no constituye unapermisión para emitir un acto privativo de derechos, sino únicamente una obligación de informar que responde a la necesidadde que exista seguridad y confianza en el sistema financiero y en el sector crediticio.153Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
Registro No. 168484Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008Página: 1341 Tesis: III.2o.C.148 CTesis AisladaMateria(s): CivilDAÑO MORAL. CUANDO SE OCASIONA POR EL USUARIO DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA(BURÓ DE CRÉDITO), NO GENERA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.Desde su origen las Sociedades de Información Crediticia (Ley para Regular las Agrupaciones Financieras) y su posterior reglamentaciónen la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se estableció como objeto primordial recabarinformación que remiten las instituciones de crédito, organizarla y sistematizarla en las bases de datos, así como proporcionardatos veraces cuando le son solicitados y, además, pueden asumir el papel de calificadora de créditos o riesgos, por lo que debenutilizar manuales operativos estandarizados para el registro de información, así como emisión, rectificación e interpretaciónde los reportes de crédito. En ese sentido, aunque el indebido manejo de la información crediticia por parte de las sociedades(base de datos) puede originar responsabilidad que origine la reparación del daño moral, lo cierto es que las reglas protectorasde los derechos de los clientes (público en general), permiten que la aplicación del artículo 51 de la ley en consulta, se actualicecuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos; por tanto, cuando el daño moral (lesión sufridapor la víctima en sus valores, tales como el honor, la honra, los sentimientos, las afecciones y las creencias) se ocasiona por lainformación proporcionada por el usuario a la sociedad de información crediticia, desde el punto de vista jurídico, el causantees quien proporciona la información carente de veracidad y, entonces, sólo en el evento de que la ahora inconforme hubieraactuado con culpa (extremo de la negligencia llevado al grado de no anticipar consecuencias fácilmente previsibles), mala fe onegligencia, es que le resultaría responsabilidad solidaria, habida cuenta que no es dable presumir esta responsabilidad, sino quedebe acreditarse, de ahí que la responsabilidad recae en el autor del texto difundido en el reporte especial de crédito, toda vezque el daño no fue causado en común.154SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 155/2008. Trans Unión de México, S.A., S. de I.C. 16 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: GerardoDomínguez. Secretario: José Dekar de Jesús ArreolaFabiola D. Aguiar, concluyó sus estudios como Abogada en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), y actualmente se desempeña comoAuxiliar-Técnico de la Dirección de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal.Jose Ángel Nuño Sepúlveda es Abogado; Maestro en Fiscal y Maestro en Dirección y Gestión Pública e investigador de la materia fiscal por más de25 años; actualmente se desempeña como Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal. jnunos@indetec.gob.mxFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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