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Ingresos y Finanzas LocalesTenencia o Uso de Vehículos deaños anteriores, del vehículo sujetoa la condonación, así como delos impuestos que sean exigibles delos demás vehículos, si los tuviere,registrados a su nombre y haberefectuado el trámite de refrendode placas, tarjeta de circulación y/ocalcomanía, o de emplacamiento oreemplacamiento que corresponda;IV. Los contribuyentes que estén obligadosal pago de otros impuestosadministrados por el Estado,deberán haber cumplido con lasobligaciones a su cargo relativasa los mismos, a más tardar, el díatreinta y uno de marzo del año2012, previamente a la solicitud decondonación.V. No tener adeudos derivados demultas por violación al Reglamentode la Ley de Tránsito y Vialidad delEstado de Yucatán, ni por derechosderivados de permisos o autorizacionesque proporcione el Estado opor cualquier tipo de crédito fiscal.VI. En el caso de los propietarios devehículos con placas de otros Estados,comprobar la residencia enYucatán de, al menos, los últimos6 meses, a través del comprobantedomiciliario a su nombre, con unaantigüedad no mayor de tres meses;su licencia de conducir vigenteemitida por la autoridad competenteen el Estado, o una carta devecindad emitida por el H. Ayuntamientodel lugar donde reside.Vigencia.- La vigencia de los beneficioscomprende desde el 1º. de enerohasta el día 31 de agosto del año 2012.ZacatecasImpuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos. Ya contaba con un impuestoaplicable a vehículos de más de 10 yhasta 20 años de antigüedad. A partirde 2012, incluye además vehículos nuevosy de hasta 9 años de antigüedad.Ingresos Estimados:$ 251, 241,778.00Beneficios Fiscales 36 .- Las personasfísicas o morales, propietarias o poseedorasde vehículos automotores cuyovalor de adquisición consignado en lafactura sea igual o menor a $200,000.00,que se encuentren inscritas en el padrónvehicular estatal, podrán ser susceptiblesde apoyo en el pago del ImpuestoSobre Tenencia o Uso de Vehículos porel ejercicio fiscal 2012, siempre y cuandoestén al corriente o regularizados desus obligaciones fiscales estatales y/oimpuestos federales coordinados que laentidad recaude y/ o administre; que seencuentren al corriente en el pago delImpuesto Predial y en el pago del Derechode Agua Potable.Para ser beneficiarios de esta exención,el trámite de pago deberá efectuarsedentro del periodo del 1° deEnero al 31 de Marzo del 2012.36 Art. Cuarto Transitorio del Decreto # 287que Reforma,Adiciona y Deroga a la Ley de Hacienda del Estado deZacatecas. Periódico Oficial del 31 de Diciembre de 2011.Carlos García Lepe, es Abogado por la Universidad deGuadalajara, y actualmente se desempeña como DirectorGeneral Adjunto de Hacienda Estatal y CoordinaciónHacendaria en el INDETEC. cgarcial@indetec.gob.mxMayra V. Contreras Ortega, es Licenciada en AdministraciónPública por la Universidad de Guadalajara,y actualmente se desempeña como Consultor Investigadorde INDETEC. mcontreraso@indetec. gob.mxJosé Federico Álvarez Arana, es Administrador yContador Público; Maestro en Impuestos por el Institutode Especialización para Ejecutivos, A.C.; y actualmentese desempeña como Consultor Investigadoren el INDETEC. falvareza@indetec.gob.mx55No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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