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d - Indetec

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108los derechos de dominio para losfines del Estado o en interés de lacolectividad, cuando se cumplanlos supuestos para realizar la declaratoriade utilidad pública de estaley. El Ejecutivo Federal hará la declaratoriade utilidad pública, decretarála medida correspondientey ordenará su ejecución inmediata.La indemnización que, en su caso,proceda por la ocupación temporalo por la limitación de dominioconsistirá en una compensación avalor de mercado.• Adicionalmente, prevé que enciertos casos, el Ejecutivo Federalhará la declaratoria de utilidad pública,decretará la expropiación yordenará la ejecución inmediatade la medida de que se trate. Estaresolución no admitirá recurso administrativoalguno y solamentepodrá ser impugnada a través deljuicio de amparo. En ciertos casosa que se refiere la Ley, durante latramitación del juicio de amparoque en su caso se instaure, nopodrá suspenderse la ejecución dela expropiación, la ocupación temporalo la limitación de dominio• Otro tema trascendente es que ahorael monto de la indemnizaciónpor la expropiación, la ocupacióntemporal o la limitación de dominiose fijará por el Instituto de Administracióny Avalúos de Bienes Nacionaleso Instituciones de crédito ocorredores públicos o profesionistascon posgrado en valuación, que seencuentren autorizados en los términosque indique el Reglamento.Ley General de Bienes Nacionales• Con el fin de agilizar los procedimientopara la adquisición de unbien, los responsables inmobiliariosde las dependencias, bajo suresponsabilidad, harán constarque no existen inmuebles federalesdisponibles o que los existentesno son adecuados o convenientespara los fines requeridos, medianteconsulta electrónica del Inventariodel Patrimonio Inmobiliario Federaly Paraestatal.• En el artículo Transitorio Quintodel Decreto en comento se prevéun plazo para constituir el Inventarioanteriormente señalado: Lareforma entrará en vigor cuandoel mecanismo de consulta electrónicadel Inventario del PatrimonioInmobiliario Federal y Paraestatalesté en funcionamiento,lo cual tendrá verificativo en unplazo no mayor a 180 días contadosa partir del día siguiente ala publicación del Decreto en elDiario Oficial de la Federación.Para tal efecto, la Secretaría de laFunción Pública publicará en elDiario Oficial de la Federación elaviso respectivo.• Con el fin de determinar el valorde los inmuebles respecto de loscuales las dependencias y entidadespretendan adquirir la propiedadpor cualquier medio, dichasdependencias y entidades podránsolicitar los avalúos correspondientesa la Secretaría de la FunciónPública, a las instituciones decrédito o a corredores públicos.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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