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d - Indetec

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Deuda y EmpréstitosAdicionalmente, el Artículo 4 dela misma Ley aclara que: “Para estosefectos, se entenderá que los proyectosse realizan con recursos federales,cuando las aportaciones de las entidadesfederativas, municipios y entespúblicos de unas y otros, en su conjunto,sean inferiores en relación conlas aportaciones federales. Para efectosde dicho cómputo no quedan comprendidoslos recursos federales correspondientesa los fondos previstosen el capítulo V de la Ley de CoordinaciónFiscal.” Es decir, para el cálculoanterior no se tomarán en cuenta losrecursos que la Federación transfiere alas haciendas públicas de los estados,Distrito Federal, y en su caso, de losmunicipios, condicionando su gasto ala consecución y cumplimiento de losobjetivos que para cada tipo de aportaciónestablece la Ley de CoordinaciónFiscal, para los Fondos siguientes:I. Fondo de Aportaciones para laEducación Básica y Normal;II. Fondo de Aportaciones para losServicios de Salud;III. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial;IV. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipiosy de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal;V. Fondo de Aportaciones Múltiples.VI. Fondo de Aportaciones para laEducación Tecnológica y de Adultos,yVII. Fondo de Aportaciones para laSeguridad Pública de los Estados ydel Distrito Federal.VIII. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las EntidadesFederativas.Después de esta breve digresión, yvolviendo a la Ley de APP, el Artículo5 establece que en los convenios quedeberán celebrarse para la aportaciónde recursos federales, con la restricciónexpresada en líneas anteriores,deberá pactarse expresamente que alas entidades federativas o municipios-según se trate- les serán aplicables, enrelación con dichos proyectos, las disposicionesde la Ley de APP.Al respecto, deberá considerarseque la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico estará facultada para interpretarla Ley de APP para efectosadministrativos, para lo cual deberárequerir y considerar la opinión de ladependencia o entidad interesada. Tratándosede asuntos relacionados conel régimen de propiedad inmobiliariafederal, avalúos y de responsabilidadesde los servidores públicos, la interpretaciónde esta Ley corresponderá a laSecretaría de la Función Pública.Otro aspecto que deberá tomarseen cuenta es que a falta de disposiciónexpresa de la Ley de APP, serán aplicablesde manera supletoria, en el ordensiguiente:I. El Código de Comercio;II. El Código Civil Federal;III. La Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; yIV. El Código Federal de ProcedimientosCiviles.En lo que se refiere a aspectos económicosy financieros, se debe evaluarla conveniencia de llevar a cabo un pro-111No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO

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