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d - Indetec

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Gráfico 3CONTRIBUCIONESMUNICIPALES:• IMPUESTOAVISO A BURÓ DE CRÉDITO• DERECHO• CONTRIBUCIONES DEMEJORAADEUDO FISCAL EXIGIBLEAUTORIDAD FISCALNOTIFICA A:CONTRIBUYENTEMOROSO• NO INTERPONEMEDIOS DE DEFENSA• NO FIRMA CONVENIO150¿Por qué las autoridades fiscalespueden proporcionar informaciónsobre los deudores decontribuciones? ¿No es informaciónconfidencial?Uno de los postulados básicos decualquier estado de derecho (como elnuestro), es que las autoridades sólopueden hacer aquello que las leyes lespermitan y faculten, por lo que estaatribución – facultad – competencia,debe estar prevista en las disposicionesfiscales respectivas (Código Fiscal,Ley de Hacienda, Ley de Ingresos,Ley de Agua, Presupuesto de Egresos– para su pago - o sus equivalentes), yde acuerdo con el criterio de la corte(véanse las Tesis más adelante), sólo sepodrá proporcionar a las Sociedadesde Información Crediticia, la informaciónsobre “Adeudos Fiscales Exigibles”de los contribuyentes.Una precisión importante es que,el buró de crédito no tiene la base dedatos de las autoridades fiscales; sólorecibe los reportes seleccionados, preservándoseasí, el secreto fiscal delcontribuyente. El buró de crédito esuna alternativa más de cobranza porla cual el fisco puede rescatar adeudosfiscales, tanto de empresas como depersonas físicas.¿No es ilegal o anticonstitucionalla medida que están tomando lasautoridades fiscales?Las autoridades fiscales, al estar facultadaslegalmente, están autorizadasa proporcionar a las Sociedades de InformaciónCrediticia, la informaciónrelativa a los adeudos fiscales exigiblesde los contribuyentes.Si un contribuyente cumplido esreportado al buró de créditopor la autoridad fiscal,¿puede hacer una reclamación?Las autoridades fiscales sólo debenproporcionar la información de losadeudos fiscales exigibles de los con-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012

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