Administración Hacendaria Localtribuyentes. Si una persona o empresaencuentra en su reporte de crédito,alguna información imprecisa, puederealizar una reclamación ante el buróde crédito, el cual canalizará esta inconformidadante la autoridad fiscalpara su revisión. De igual manera elcontribuyente inconforme, puede interponermedios de defensa o llegar aun convenio de pago con la autoridadfiscal.Concluimos los presentes comentarios,transcribiendo a continuación,las principales resoluciones jurisdiccionaleshabidas en la materia, de dondese desprende la posibilidad de quelas autoridades fiscales, que cuentencon el soporte legal (atribución – facultad– competencia), puedan inscribirla información de los adeudosfiscales (en la base de datos del buróde crédito), convertidos en exigibles,situación que se dará, al cumplirse elplazo o término previsto en la norma,y en caso de no haber realizado algunade las alternativas señaladas, la autoridadfiscal, iniciará el procedimiento decobro coactivo (procedimiento administrativode ejecución), convirtiéndoseel adeudo en exigible, y es cuandopodrá proceder a su inscripción en elcitado buró.Gráfico 4FACULTAATRIBUYEHACEN LO QUE LA LEY PERMITECOMPETENCIAPERMITEAUTORIDADESPREVEER QUE SE PODRÁPROPORCIONAR INFORMACIÓNA LAS SOCIEDADES DEINFORMACIÓN CREDITICIAPOR LOS ADEUDOSFISCALES EXIGIBLES151No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
“Las autoridades fiscales, alestar facultadas legalmente,están autorizadas aproporcionar a las Sociedadesde Información Crediticia,la información relativa a losadeudos fiscales exigibles delos contribuyentes”En efecto, la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,determinó que el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) sí puedenotificar sobre los adeudos fiscales alas sociedades de información crediticia,empresas que proporcionan informacióna instituciones bancarias oproveedores de servicios, cuando unapersona solicita algún tipo de financiamiento.En la resolución, la Segunda Salapuntualizó que la facultad para enviarla información “no es arbitraria o caprichosa”,pues subrayó que no se autorizaa proporcionar cualquier informaciónfiscal, sino “sólo informaciónde créditos fiscales previamente determinadosy liquidados que no seanpagados ni garantizados dentro de losplazos de ley”.Registro No. 162698Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011Página: 1308 Tesis: 2a. II/2011 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE CO-MUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYEN-TES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, AUNQUE TAMBIÉN SEREFIERA A CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS NI GARANTIZADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).152El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20 párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionara dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, es decir, a revelar únicamentedatos concernientes a créditos fiscales previamente determinados e inimpugnables, sea por haber transcurrido los plazoslegales para esto o porque habiendo sido cuestionados a través de los medios de defensa correspondientes, su validez nofue desvirtuada en forma alguna. No es óbice para ello, que en la mencionada fracción XI, se haga referencia a créditos fiscalesno pagados ni garantizados, y en el citado artículo 69, se aluda a créditos fiscales firmes, pues si la reserva fiscal se prevé eneste último, la contradicción existente entre ambos preceptos legales del mismo rango, por regular un hecho (una excepción alprincipio de reserva de la información fiscal) de manera contraria y atribuirle consecuencias jurídicas y alcances distintos, sesoluciona conforme al principio de preferencia o prelación de la ley respectiva o de la materia contenido en el artículo 1o. delCódigo Fiscal de la Federación, a la luz de éste, porque se trata de la ley respectiva o ley de la materia. De lo anterior se sigueque el referido sistema legal no deja en estado de incertidumbre a los gobernados en relación a la información fiscal que puedeser objeto de divulgación y, por tanto, que no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en losartículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas OrnelasFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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