Política FiscalCarlos Jair Jiménez Bolaños CachoSecretario de Hacienda del Estado de Chiapas e integrantedel Grupo de Ingresos de la CPFFINTRODUCCIÓNUn Estado débil, sin duda, tendráun pobre cumplimiento de los objetivosque él mismo y sus regulaciones,le han asignado. Si los tres espaciosgubernamentales que tiene un Estadoacuden de manera formal y permanentepara allegarse de los ingresosy demás recursos financieros para sufuncionamiento, los grupos socialesseguramente también podrán contarcon la satisfacción de sus necesidadesgenerales. 1 Por tal motivo, lo idóneopara las Entidades Federativas es analizarsus actuales sistemas tributariosy diseñar sus normas fiscales. Una delas principales cuestiones que comúnmentese tienen en cuenta cuando sediseña un sistema tributario, es aquelladestinada a resolver los aspectos contradictorioso contraproducentes que1 BELTRAN JIMENEZ, LOPEZ GARCIA,MEDINA CELIS, TORRES TORRES,SÁNCHEZ ENRIQUEZ, “El Federalismo FiscalMexicano” Editorial Amate, 2008 p.30puedan presentar las bases y tasas deimposición.Así pues, para un diseño de normasfiscales debemos tomar en cuentadiversos ámbitos, tales como el jurídico,el económico, el político, etc.Cabe mencionar que para el presenteanálisis, nos abocaremos en ingresosespecíficamente en el ámbito jurídico.¿Se preguntarán por qué el ámbito jurídico?Sin menospreciar a los demásámbitos complementarios, el jurídicotiene su importancia precisamente porquela masa de riqueza destinada a laadministración del dinero público, daorigen a un complejo de relaciones cuyoordenado desenvolvimiento requiere unsistema de disposiciones imperativas, 2es menester mencionar que el ámbitojurídico, está definitivamente ligadocon los otros tres aspectos que ya semencionaron, cada uno juega un papelimportante.2 Ibídem131No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO
“En el diseño de un sistema tributario sedebe decidir quién, cómo y cuánto se va atransferir del sistema económico al Estadopara financiar el gasto público”132Siguiendo este orden de ideas, enel diseño de un sistema tributario, losresponsables de formulación de políticasdeben contemplar quién, cómoy cuánto se va a transferir del sistemaeconómico al Estado por concepto deimpuestos para financiar el gasto público.Esta decisión es un tema complejode negociación y constituye unfenómeno político, económico y socialque se traduce en un instrumento jurídico,o sea la ley, esta decisión constituyeel punto central del diseño de unsistema tributario el ejercicio de poderde imperio en el Estado en materia degravámenes constituye lo que se llamapotestad tributaria, o sea la facultadque tiene el Estado de establecer tributos.3 Así pues, a continuación abordaremosa grandes rasgos lo que las entidadesfederativas deben tomar en cuentaen materia de ingresos, respecto a susordenamientos jurídicos, para los ajustesen su diseño tributario, esto con3 OTÁLORA URQUIZU, Carlos, “Economíafiscal” Plural Editores 2009, p. 102independencia de los estudios económicos,administrativos, políticos, etc.,que deban realizar las mismas, ya queno es tarea fácil legislar, pues ajustarsus diseños tributarios implica considerartodo un conjunto de factores quese relacionan entre sí.Mencionaremos por ser de interéscuatro ordenamientos jurídicos de lasEntidades Federativas para su análisis,lo respectivo a la Ley de Ingresos, a lasLeyes de Hacienda, Códigos Fiscaleso Financieros según sea el caso, a losReglamentos y por último a los Conveniosde Colaboración Administrativa;no sin antes resaltar que un análisisva más allá de lo que aquí se señala,incluyendo la existencia de más ordenamientosjurídicos para su estudio yapuestos en la práctica.ANTECEDENTESQue mejor antecedente que la propiaConstitución de 1917 para nuestroestudio, ya que partiendo del artículo31 fracción IV establece la obligaciónFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012
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