Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas
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7. CUESTIONES ÉTICAS EN LA INVESTIGACIÓN NEUROCIENTÍFICA DEL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LAS FARMACODEPENDENCIAS<br />
Éste es un resultado razonable, siempre que la cantidad <strong>de</strong> pruebas a presentar no<br />
sea intolerable.<br />
En la mayor parte <strong>de</strong> los países, la legislación adopta una <strong>de</strong> dos perspectivas que<br />
reconocen la necesidad <strong>de</strong> la experimentación animal, aunque imponen restricciones<br />
a esta práctica (Brody, 1998). Las legislaciones europea y estadouni<strong>de</strong>nse toman una<br />
posición <strong>de</strong> “prioridad humana”, en la cual se reduce al mínimo el sufrimiento y la<br />
pérdida <strong>de</strong> animales, aunque los intereses humanos tienen preferencia sobre los animales<br />
en caso <strong>de</strong> entrar en conflicto (Brody, 1998). En contraste, las legislaciones<br />
Australiana y <strong><strong>de</strong>l</strong> Reino Unido se basan en una posición <strong>de</strong> “equilibrio”, en la que<br />
los intereses humanos generalmente se consi<strong>de</strong>ran más importantes que los <strong>de</strong> los<br />
animales, aunque por lo común pue<strong>de</strong>n sobreseerse para proteger a los animales<br />
(Brody, 1998). A diferencia <strong>de</strong> las legislaciones Europea y Estadouni<strong>de</strong>nse, las <strong>de</strong><br />
Australia y <strong><strong>de</strong>l</strong> Reino Unido exigen que durante el proceso <strong>de</strong> revisión ética, se sopesen<br />
los beneficios <strong>de</strong> los experimentos propuestos frente al daño que se inflingirá a<br />
los animales (Brody, 1998).<br />
Principios éticos en la investigación neurocientífica en humanos<br />
Des<strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> Nuremberg <strong>de</strong> los investigadores alemanes tras la Segunda<br />
Guerra Mundial, se <strong>de</strong>sarrolló un consenso sobre los requisitos éticos básicos para<br />
las investigaciones biomédicas en humanos (Brody, 1998; Jonsen, 1998). En la mayoría<br />
<strong>de</strong> los países <strong>de</strong>sarrollados, los códigos éticos nacionales estipulan obligaciones<br />
a las que se <strong>de</strong>ben adherir los investigadores si su investigación es ética y científicamente<br />
legítima. Aunque las condiciones específicas para la aprobación ética pue<strong>de</strong>n<br />
diferir <strong>de</strong> un país a otro, casi todos los criterios nacionales contienen la misma serie<br />
<strong>de</strong> principios éticos (Brody, 1998). Éstos incluyen la revisión ética in<strong>de</strong>pendiente<br />
<strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> investigación, el respeto a la privacidad <strong><strong>de</strong>l</strong> paciente, el consentimiento<br />
informado para participar en las investigaciones, y la protección <strong>de</strong> la privacidad<br />
y confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> la información (Brody, 1998).<br />
Revisión ética in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> riesgos y beneficios<br />
Para autorizar cualquier investigación en humanos, los investigadores <strong>de</strong>ben contar<br />
con la aprobación <strong>de</strong> un comité in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> revisión ética, generalmente un<br />
comité institucional <strong>de</strong> revisiones. La revisión externa <strong><strong>de</strong>l</strong> protocolo <strong>de</strong> un estudio<br />
proporciona una evaluación in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los beneficios <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio propuesto,<br />
en el sentido <strong>de</strong> que éstos sean mayores que los riesgos asociados para los participantes<br />
(Brody, 1998).<br />
Consentimiento informado<br />
El consentimiento informado para participar en una investigación generalmente consiste<br />
en solicitar al participante que acepte participar, tras una explicación <strong>de</strong>tallada<br />
<strong>de</strong> lo que ocurrirá y una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los efectos adversos que pudieran ocurrir<br />
(Brody, 1998). La participación <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> 18 años normalmente<br />
requiere el consentimiento <strong>de</strong> un padre o tutor, junto con el asentimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> par-<br />
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