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<strong>de</strong> productos que <strong>de</strong>bía dar cada pueblo <strong>de</strong> acuerdo<br />
con el número <strong>de</strong> personas que tenían la obligación<br />
<strong>de</strong> tributar.<br />
El tributo indígena resultó fundamental para<br />
resolver un problema que cada vez preocupaba<br />
más a las autorida<strong>de</strong>s: cómo premiar a los conquistadores<br />
y a sus <strong>de</strong>scendientes por sus méritos<br />
y esfuerzos y, a la vez, evitar que pusieran a trabajar<br />
a los naturales en su propio beneficio y sin ningún<br />
límite.<br />
La solución se planteó en 1542 mediante las<br />
llamadas Leyes Nuevas, y consistió en ce<strong>de</strong>r a los<br />
conquistadores, durante dos vidas o generaciones,<br />
los tributos que los indígenas <strong>de</strong>bían dar a la Corona.<br />
En este sistema, conocido como encomienda <strong>de</strong><br />
tributo, la principal obligación <strong>de</strong> los españoles consistía<br />
en enseñar a los indígenas la religión católica.<br />
En Costa Rica, la encomienda <strong>de</strong> tributo fue<br />
establecida en 1569 por Perafán <strong>de</strong> Rivera. Esto<br />
permitió a los encomen<strong>de</strong>ros o beneficiados con el<br />
tributo recibir, durante muchos años, importantes<br />
cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> maíz, frijoles, chile, gallinas, cera,<br />
miel y sal.<br />
Mediante el sistema conocido como repartimiento,<br />
los indígenas siempre quedaron obligados<br />
a trabajar para los españoles, pero no en beneficio<br />
<strong>de</strong> algunos particulares, sino <strong>de</strong> toda la comunidad.<br />
Tenían que construir calles, edificios públicos e<br />
iglesias, y también trabajar en ciertas activida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> importancia para todo el grupo dominante como<br />
el cultivo y la recolección <strong>de</strong> trigo y la fabricación<br />
<strong>de</strong> tejas.<br />
El repartimiento era dirigido y controlado<br />
por las autorida<strong>de</strong>s, quienes organizaban a los indígenas<br />
<strong>de</strong> cada pueblo en grupos o tandas, y hacían<br />
que se turnaran para realizar los trabajos a cambio<br />
<strong>de</strong> un salario semanal.<br />
Aunque la separación domiciliaria <strong>de</strong> indígenas<br />
y españoles, la encomienda <strong>de</strong> tributo y el<br />
repartimiento fueron establecidos por la Corona<br />
con la intención <strong>de</strong> proteger a los naturales, fue imposible<br />
evitar los abusos.<br />
En 1675 visitó Costa Rica el Dr. Benito <strong>de</strong><br />
Noboa Salgada, funcionario <strong>de</strong> la Audiencia <strong>de</strong><br />
Guatemala, y se dio cuenta <strong>de</strong> los múltiples atropellos<br />
que se cometían con los indígenas. Dictó, entonces,<br />
una serie <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanzas o mandatos que reflejan<br />
esa triste realidad.<br />
PRINCIPALES ORDENANZAS DEL DR. BENITO<br />
DE NOBOA SALGADa EN FAVOR DE LOS INDIOS<br />
l. Que los encomen<strong>de</strong>ros no residan en los<br />
pueblos <strong>de</strong> sus encomiendas.<br />
2. Que los encomen<strong>de</strong>ros no exijan a los indios<br />
pagar el tributo en dinero. Esto obliga a los<br />
naturales a abandonar sus pueblos y a trabajar<br />
para los españoles para pagar su <strong>de</strong>uda.<br />
Con el tiempo los indígenas se en<strong>de</strong>udan cada<br />
vez más y terminan comprometidos <strong>de</strong><br />
por vida a servir a un español.<br />
3. Que no se utilice a los indios para los cultivos<br />
y construcción <strong>de</strong> casas y corrales <strong>de</strong> los<br />
españoles. Esto impi<strong>de</strong> a los naturales hacer<br />
sus propios cultivos y, por esta causa, muchos<br />
han muerto.<br />
4. Que no se saquen <strong>de</strong> los pueblos a las indias<br />
viudas y sus hijos ni a los huérfanos para repartidos<br />
entre los españoles con el pretexto<br />
<strong>de</strong> que los críen y les enseñen la doctrina<br />
cristiana.<br />
5. Que los padres doctrineros no cobren por los<br />
bautismos y entierros, no <strong>de</strong>n a nadie indios<br />
<strong>de</strong> servicio <strong>de</strong> su doctrina ni hagan tabacales<br />
ni maizales con los naturales.<br />
En la página 48 <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> texto se hace referencia<br />
a esta leyenda, que <strong>de</strong>be ser leída a los jóvenes<br />
pues sirve <strong>de</strong> base para el ejercicio titulado<br />
"Los piratas hacían <strong>de</strong> las suyas" (C.A. p. 34-35).<br />
"Rueda por la playa <strong>de</strong> los Loros -entre las<br />
bocas <strong>de</strong> los ríos Jesús María y Gran<strong>de</strong> <strong>de</strong> Tárcoles-<br />
una leyenda que se afirma en la nebulosa historia<br />
<strong>de</strong> nuestra época colonial, y que alimentan<br />
cada año los pescadores o los peones salineros,<br />
mientras <strong>de</strong>scansan <strong>de</strong> sus faenas contemplando el<br />
maravilloso paisaje que, al ocultarse el sol, se admira<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Peñon <strong>de</strong> Tivives.<br />
Cuenta la leyenda dicha que, cuando Sharp<br />
y Dampier pirateaban en el mar <strong>de</strong> Balboa sembrando<br />
el terror en las colonias españolas, acostumbraban<br />
a<strong>de</strong>ntrar sus faluchos en el río Jesús<br />
María para <strong>de</strong>scargar seguros y reparar averías. En